Delitos contra la libertad sexual - Actualizado 2021
Penas, indemnizaciones y modificaciones importantes
La reforma del Código Penal: El Proyecto de Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual
La reforma del Código Penal en el contenido referido a los delitos contra la libertad sexual está en marcha en España. El Proyecto de Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual ha iniciado su paso por el parlamento y se prevé que contará con el apoyo necesario para su aprobación. El foco de la modificación se encuentra en los conceptos de agresión y abuso sexual, y en la atención a las víctimas de violencia sexual.
Índice de contenidos
¿Es víctima o ha sido acusado de un delito contra la libertad sexual?
Contar con los mejores abogados penalistas puede ser la diferencia de obtener una sentencia estimatoria a su favor. Actuamos tanto en defensa como en acusación, dependiendo del caso concreto.
Modificación de la normativa referida a los delitos contra la libertad sexual
La modificación de la normativa se considera una imperiosa necesidad. Las estadísticas de delitos contra la libertad sexual son abrumadoras y marcan el gran problema de la sociedad en este siglo. Los porcentajes de niñas y mujeres que han sido víctimas de violencia sexual oscilan entre un 6.5 e n mujeres de 16 años o más y 3.4 en niños. Son números que en valores absolutos muestran más de un millón de mujeres, y más de 700.000 niños que han sufrido algún tipo de delito sexual en los últimos 12 meses.
Las voces de las organizaciones defensoras de los derechos de la mujer se hacen escuchar y los legisladores han asumido la causa. El Código Penal vigente data de 1995, reformado en materia de delitos sexuales en 1999, y las circunstancias sociales y la visión del entramado social han cambiado. Por lo tanto, la legislación debe revisarse y actualizarse.
Novedades en la propuesta del proyecto de ley en estudio
En España, hay muchas opiniones que apoyan este proyecto propuesto por los Ministerios de Igualdad y Justicia, y que consideran que la reforma contribuirá a la erradicación de todas las violencias sexuales. En todo caso, siempre es imprescindible la asistencia y asesoramiento de un buen abogado experto en delitos sexuales.
A continuación, veremos algunos aspectos centrales en el nuevo proyecto:
Los atentados contra la libertad sexual en niños
En el artículo 18 se enfatiza la responsabilidad de las Administraciones Educativas en el cumplimiento de "protocolos que contengan pautas de actuación para la prevención, detección y erradicación de las violencias sexuales...". Incluye todos los niveles educativos.
Las escuelas y los maestros han mostrado ser actores claves para reconocer casos de ataques sexuales a menores. Atendiendo a esto, el artículo 18 del texto establece que "los protocolos impulsarán actividades continuadas de prevención y sistemas de detección precoz e intervención para casos de violencias sexuales...".
Este aspecto de la minoridad en el proyecto de ley se basa en la idea de que la verdadera protección del menor se consigue evitando que se produzca el ataque sexual o detectándolo lo antes posible.
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Acreditación de haber sufrido un atentado contra la libertad sexual, a efectos de reconocimiento de derechos
Se trata de otro punto de atención de la propuesta que se discute en el parlamento. En el artículo 36 se establecen los mecanismos para que una persona acredite que ha sido víctima de agresión sexual. Estas formas son:
- Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia sexual.
- Una resolución judicial que declare la existencia de violencia sexual o acuerde medida cautelar a favor de la víctima.
- Una sentencia condenatoria por un delito de violencia sexual.
- En caso de víctimas menores de edad, la acreditación podrá realizarse por documentos sanitarios oficiales.
La acreditación es necesaria para recibir las ayudas económicas previstas en el artículo 40. Estas ayudas se prevén para víctimas de violencia sexual que carecen de rentas y de recursos para sustentarse, y en el caso de discapacidad.
Indemnización a la víctima de delito contra su libertad sexual en la sentencia judicial
Los artículos 51 y 52 del proyecto de ley presentan pautas del derecho a reparación para las víctimas de violencia sexual. Se establece un programa de reparaciones que incluye medidas simbólicas, materiales, individuales y colectivas.
En cuanto a los criterios para fijar la indemnización, atienden a:
- Daño físico y psicológico, daño moral y a la dignidad.
- Pérdida de oportunidades, incluidas de educación, empleo y prestaciones sociales.
- Daños materiales y pérdida de ingresos.
- Daño social, daño al proyecto y a la trayectoria de vida.
- Tratamiento terapéutico, social y de salud sexual y reproductiva.
La indemnización será pagada por la o las personas responsables civil y penalmente del delito.
Las penas
La nueva ley no supone modificaciones de la pena vigente para delitos de abuso o de agresión. Pero establece una escala progresiva en la que se incluyen todas las situaciones que deba juzgar un tribunal.
En este sentido, se contemplan penas que van desde una multa, hasta 15 años de prisión cuando existan circunstancias agravantes. En estas circunstancias, la ley incluye una nómina detallada de agravantes, en la que se encuentran las agresiones grupales, el daño grave, la especial vulnerabilidad de la víctima, el uso de armas u objetos peligrosos, la sumisión a través de fármacos y químicos que anulen la voluntad de la víctima.
Otras modificaciones importantes
- El acoso sexual callejero se presenta como delito leve y, una vez comprobado, es pasible de castigo.
- En el tratamiento penitenciario se establece que los beneficios del condenado por agresiones sexuales correspondientes al tercer grado, no podrán aplicarse hasta el cumplimiento de la mitad de la pena. Los condenados deberán, además, superar un curso o programa de reeducación sexual.
- Cuando el culpable sea funcionario público y haya hecho valer su autoridad jerárquica funcional sobre la víctima, además de las penas establecidas, se impondrá la inhabilitación por un período entre seis y doce años.
- Se establecen sanciones para agresores que obliguen a menores de 16 años a presenciar actos de carácter sexual, aunque no participe de ellos.