Sobre la libertad y la indemnidad sexual
Los abogados especializados en abusos sexuales saben que hay dos conceptos que cobran especial relevancia al hablar de estos y otros delitos sexuales: la libertad y la indemnidad sexual. Detallamos qué significan ambos términos y qué importancia tienen en estos procedimientos:
- La libertad sexual: hace referencia a la capacidad de los adultos de tener o no una relación sexual con otra persona.
- La indemnidad sexual: es el derecho de alguien a no sufrir daños (físicos o morales) a consecuencia de las decisiones que se toman al amparo de esa libertad sexual.
En este sentido, denunciar un abuso sexual tendrá siempre un objetivo muy claro: proteger tanto la libertad como la indemnidad sexual de la víctima y castigar al agresor por sus actos en contra de estos derechos.
El delito de abusos sexuales en personas vulnerables
Si la denuncia por abusos sexuales es imprescindible si se sufre este delito, lo es mucho más si la víctima es vulnerable.
¿Qué entendemos por vulnerable? Se engloban dentro de esta definición todos estos supuestos:
- Menores de edad: distinguimos entre los menores de 16 años y los que tienen entre 16 y 18 años, sin llegar a la mayoría de edad. En el primer caso, las penas son más elevadas.
- Personas enfermas o con alguna discapacidad: se entiende que se encuentran en una especial situación de indefensión con respecto a su agresor.
Los agravantes
Aparte, concurre un delito agravado de abusos sexuales cuando se da alguna de estas circunstancias:
- Acceso carnal por cualquier vía (bucal, vaginal o anal).
- Introducción de objetos por la vía vaginal o anal.
- Relación de parentesco o de superioridad del agresor con respecto a su víctima.
- Uso de algún tipo de violencia.
- Intervención de más de una persona en el acto delictivo.
- Trato particularmente vejatorio o degradante.
- Si el agresor pone en peligro la salud o la vida de la víctima.
- Si los responsables del abuso sexual pertenecen a una organización criminal.
Las penas aplicables al delito de abusos sexuales
El delito de abusos sexuales viene regulado por el Código Penal y prevé determinadas multas o penas de prisión, que varían según las circunstancias del delito. Las distintas condenas son las siguientes:
- Abuso sexual: cárcel de entre 1 a 3 años o una multa de entre 18 a 24 meses.
- Abuso sexual con acceso carnal por vía bucal, vaginal o anal o con introducción de objetos en esas últimas dos vías: cárcel de 4 a 10 años.
- Abuso sexual a menores entre 16 y 18 años, sin llegar a la mayoría de edad: cárcel entre 1 a 3 años.
- Abuso sexual a menores entre 16 y 18 años, sin llegar a la mayoría de edad, con acceso carnal o introducción de objetos: cárcel entre 2 y 6 años.
La declaración de la víctima, clave en el proceso judicial
Como especialistas en abusos sexuales conocemos el valor que tienen los testimonios de las víctimas en estos procesos. Por eso, nuestra labor consiste en ayudar y guiar a la víctima de un abuso sexual para que, dentro de sus posibilidades y con todo nuestro apoyo, sea capaz de articular su argumentación para resultar más creíble y convincente.
Este momento, el de la declaración de la víctima, es precisamente uno de los más importantes en todo el procedimiento. De hecho, existe cierta controversia en el ámbito judicial con respecto a la posibilidad de que el testimonio de la víctima pueda convertirse en una prueba de cargo. Para que esto suceda, debe quedar acreditada la credibilidad de la versión aportada.
Sin embargo, queremos remarcar que no hablamos solo de una simple percepción o de una mera impresión. Es requisito imprescindible para que el testimonio de la víctima sea suficiente para condenar a una persona que se den y se valoren:
- La credibilidad subjetiva: requiere analizar el estado psíquico o físico de la víctima y las posibles intenciones espurias. Algunos ejemplos son el entorno, el contexto de los hechos o la posible enemistad entre víctima y agresor.
- La credibilidad objetiva: es decir, lo verosímil que es el testimonio, según su coherencia, tanto interna como externa. La ausencia de contradicciones es fundamental.
- La persistencia en la incriminación: que la víctima no modifique sustancialmente sus declaraciones y sea concreta y no ambigua.