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Diferencias del delito de agresión sexual y el de abuso sexual

Penas y diferencias conceptuales entre ambos delitos

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Conozca las diferencias entre estos delitos de índole sexual, el abuso y la agresión sexual

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Delitos Sexuales
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Los delitos de agresión sexual y abuso sexual están tipificados en el Código Penal Español. Aun así, suele generar grandes controversias y dudas con respecto a si corresponde una figura u otra. Básicamente se puede hablar de dos grandes diferencias: la presencia o no de intimidación y violencia en el hecho y las penalizaciones que corresponden a cada tipo de delito sexual.

Índice de contenidos

  1. ¿Cuáles son las diferencias entre agresión sexual y abuso sexual?
  2. Cuadro con las diferencias entre ambos delitos sexuales
  3. ¿Cuáles son las penas de los delitos de agresión y abuso sexual?
  4. Conclusiones
  5. Información adicional

¿Es víctima o ha sido acusado de un delito sexual?

Contar con un buen Despacho de abogados penalistas puede ser la diferencia de obtener una sentencia estimatoria a su favor. Actuamos tanto en defensa como en acusación, dependiendo del caso concreto.

¿Cuáles son las diferencias entre agresión sexual y abuso sexual?

Si bien son delitos dos delitos de carácter sexual, existe una diferencia conceptual que permite su tipología.

Para que se acuse de abuso sexual se requiere un acto de estas características sin que medie la violencia o intimidación, pero sin consentimiento. Lo relevante en el abuso es que la víctima no esté de acuerdo, no haya ofrecido su acuerdo para que se produzca.

Es fundamental aclarar que, cuando se habla de no consentimiento, se incluyen los supuestos:

  • El abuso sobre personas que padecen de trastornos mentales, dificultades sensitivas y otras condiciones que le impidan brinda el consentimiento como el resto.
  • Uso de fármacos, drogas u otras sustancias químicas o naturales que afectan la voluntad de la víctima.

En cuanto a la agresión sexual, es el acto que atente contra la indemnidad o libertad sexual con el uso de la violencia o intimidación. En este delito, lo relevante no es el consentimiento sino el poder que ejercer sobre la víctima mediante la fuerza o, por ejemplo, el entorno de miedo que dificulte su defensa.

Cuadro comparativo para ejemplificar la diferencia

En el siguiente cuadro se puede visualizar con mayor claridad las diferencias básicas entre ambos delitos sexuales.

Abuso sexual Agresión sexual
Juan toca las partes de Ana, una compañera de oficina sin su consentimiento Juan toca las partes de Ana, una compañera de oficina, utilizando la fuerza o intimidándola con un arma
Mantiene relaciones sexuales con una mujer que se encuentra bajo el efecto de las drogas que le impide denegar el consentimiento Mantiene relaciones sexuales con una mujer utilizando la violencia para evitar su resistencia y defensa
Obliga a otro a tocar sus partes íntimas con el uso del poder que tiene sobre esa persona Obliga a otro a tocar sus partes mediante amenaza o violencia

En estos ejemplos se puede ver la importancia que toma el uso de la violencia o intimidación para decidir si se trata de un abuso o una agresión sexual. Es importante aclarar que el hecho de que exista acceso carnal por las vías y formas mencionadas en el Código Penal no implica, necesariamente, que sea una agresión sexual.

Lo que realmente va a marcar ese límite es la violencia, mucho más sencillo de comprobar mediante pruebas y peritajes. Y, por otro lado, la intimidación, que suele ser más difícil de verificar por su carácter subjetivo. La declaración de las partes, denunciante y denunciado, serán muy importantes para que, en casos donde presuntamente existió intimidación, la autoridad judicial decida si se trata de abuso o de agresión sexual.

¿Cuáles son las penas de los delitos de agresión y abuso sexual?

Otra de las grandes diferencias entre ambos delitos sexuales es la pena con que se sanciona en cada caso.

  • Abuso sexual, dependiendo la gravedad del hecho la pena oscila de uno a tres años de prisión o multa de dieciocho a veinticuatro meses.
  • Agresión sexual, la pena es mucho mayor que la anterior y pueden recaer sobre el reo por agresión sexual de uno hasta quince años de prisión.

Asimismo, existen circunstancias que son consideradas por la normativa española como agravantes y, como tales, su aplicación genera que el castigo sea mayor. Se pueden mencionar:

  • La participación de dos o más personas para la comisión del delito.
  • Haber atentado contra una persona que se encuentre en especial estado de vulnerabilidad ante el atacante, ya sea por enfermedad, por edad o algún tipo de discapacidad.
  • El acceso carnal por la vía vaginal, anal o bucal, así como introducir cualquiera miembro del cuerpo o elementos externo por las dos primeras vías que se mencionan.
  • La existencia de una relación entre el responsable del delito y la víctima previa al hecho, ya sea de parentesco, convivencia, superioridad.
  • El uso de elementos o armas que pongan en riesgo la vida de la persona o sean peligrosas si se usan contra ellas.

Para concluir

En el plano conceptual las diferencias entre los delitos de abuso sexual y agresión sexual son claras. Para el primero es necesario que no haya consentimiento en el hecho y para el segundo que haya sido realizado con violencia o intimidación. En otro sentido, las penas según sea la gravedad del delito, los agravantes que concurran y el tipo oscilarán entre uno y quince años de prisión.

En la práctica, suele haber un límite difuso entre una y otra figura cuando se plantea la existencia de intimidación. Es recomendable contar con un abogado penalista especializado y con experiencia en este campo para garantizar una defensa idónea de sus intereses.

Información adicional

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