¿Busca un abogado especialista en delitos sexuales?
Pondremos a su disposición todas nuestras herramientas y conocimientos para lograr sus objetivos en el proceso penal.
Confidencialidad
Toda la información que nos proporcione sobre su caso será tratada con total confidencialidad.
Conocimiento
Conocemos a fondo el derecho penal relativo a los delitos sexuales para darle el mejor asesoramiento.
Experencia
Hemos dirigido con éxito numerosos procedimientos relativos a delitos sexuales.
Asesoramiento inicial
Le asesoramos sobre:
- Los tipos de delitos sexuales que se regulan en el Código Penal.
- Las penas para cada delito y el tipo penal que se puede aplicar a su caso.
- El procedimiento a seguir y su duración aproximada. En cada caso los pasos a seguir serán diferentes y la duración puede depender del juzgado que conozca el asunto.
Dirección letrada del proceso penal
Aunque en derecho penal existen diversos tipos de procesos (sumario ordinario, abreviado, ante el jurado etc.), se pueden distinguir una serie de fases, con carácter general:
- Inicio del procedimiento. El procedimiento inicia por denuncia o querella.
- Instrucción preliminar. Los objetivos de esta fase son dos: asegurar los medios de prueba mediante medidas cautelares y preparar el juicio oral.
- Fase intermedia. Es la fase que se desarrolla entre el fin de la instrucción y el juicio oral. En esta fase se verifica la corrección de la fase instructora.
- Juicio oral: se practican las pruebas y se dicta sentencia.
Impugnación de sentencia y ejecución
El órgano ante el que se realice la impugnación de la sentencia, dependerá del tipo de procedimiento, pueden ser las Audiencias Provinciales, los Tribunales Superiores de Justicia o el Tribunal Supremo.
La ejecución tiene por objeto que se cumpla la sentencia firme que se haya dictado. Esta fase tiene un carácter mixto, entre judicial y administrativo.
En cada caso valoraremos las posibilidades de éxito de una impugnación de sentencia.
Delito de acoso sexual
El delito de acoso sexual se define en el artículo 184 del Código Penal.
Supone la solicitud o propuesta de favores sexuales, de forma verbal o mediante gestos, insistentemente, que provoca en la víctima una situación gravemente intimidatoria, hostil y humillante.
Por lo tanto, los elementos importantes son la intimidación, la hostilidad y la humillación.
Delito de abuso sexual
El delito de abuso sexual se regula en el artículo 181 del Código Penal.
Se produce cuando una persona realiza sobre otra, sin violencia o intimidación y sin que haya consentimiento, actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de una persona.
La existencia de violencia e intimidación es lo que diferencia el acoso del abuso sexual.
Delito de agresión sexual
El delito de agresión sexual se regula en el artículo 178 del Código Penal.
Se produce una agresión sexual cuando una persona atenta contra la libertad sexual de otra, utilizando violencia e intimidación.
Para que se consume el delito es necesario que exista un contacto corporal con la víctima.
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