Discapacidad e Incapacidad ¿Cuáles son las diferencias?
Los conceptos de Discapacidad e Incapacidad Laboral

Discapacidad e Incapacidad
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A menudo se utilizan indistintamente dos conceptos que, en realidad, no significan lo mismo. Hablamos de la discapacidad y la incapacidad. ¿Qué implica y a qué se refiere cada uno? ¿Cuáles son sus principales diferencias?
En primer lugar, podemos establecer las siguientes definiciones de ambos términos:
- Discapacidad: es el reconocimiento de que se padece una deficiencia o minusvalía física o psíquica.
- Incapacidad: implica el cobro de una prestación económica por el hecho de que la persona no puede desarrollar su profesión con normalidad.
Es más que frecuente confundir ambos términos, a pesar de que representan cosas distintas. Por eso, vamos a tratar de explicar claramente cuáles son las diferencias entre discapacidad e incapacidad.
Somos un Despacho de Abogados Especialistas en Discapacidad. Llevamos un gran volumen de casos anualmente, lo cual nos aporta una gran experiencia en la materia.
Índice del artículo
Principales diferencias entre incapacidad y discapacidad
Son varios puntos los que hacen que la incapacidad y la discapacidad no sean lo mismo. Los explicamos uno a uno:
El organismo competente
La primera de las diferencias entre incapacidad y discapacidad tiene que ver con el organismo que otorga cada reconocimiento. En el caso de la incapacidad, le compete asignarla al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Mientras que la discapacidad la reconocen las comunidades autónomas, a través de los departamentos de asuntos sociales.
Por tanto, tenemos que la discapacidad la regula cada región, y la incapacidad el Estado. Esto quiere decir que tanto los plazos como el procedimiento son distintos.
Para que no suponga un trance demasiado complicado y para que no caduquen los plazos, lo mejor es que se deje asesorar y acompañar durante todo el proceso por un abogado especialista en incapacidad permanente.
La evaluación
Por otro lado, la manera de analizar o evaluar el alcance de la discapacidad y la incapacidad también es diferente. Así, la discapacidad se mide en porcentajes y la incapacidad en grados. En el primer caso, la clasificación al solicitar una discapacidad es la siguiente:
- Por debajo del 33 %
- Entre el 33 % y el 64 %
- A partir del 65 %
¿Qué ocurre al solicitar una incapacidad permanente? Se rige por los siguientes baremos:
- Parcial
- Total
- Absoluta
- Gran invalidez
Los beneficios
Por último, la diferencia que más aleja a los conceptos de discapacidad e incapacidad es la que tiene que ver con los beneficios o las prestaciones que se otorgan cuando se reconocen. Mientras que la incapacidad lleva aparejada una prestación económica, la discapacidad conlleva determinados beneficios no dinerarios.
Para el supuesto de la incapacidad permanente, estas son todas las prestaciones que se aplican:
- 24 mensualidades de la base reguladora para la incapacidad permanente parcial.
- El 55 % de la base reguladora cada mes para la incapacidad permanente total.
- El 100 % de la base reguladora al mes para la incapacidad permanente absoluta.
- El 100 % de la base reguladora más el 45 % de la mínima para la gran invalidez.
Por el contrario, las personas que obtienen la discapacidad acceden a distintos beneficios. Ejemplo de los beneficios del certificado de discapacidad:
- Fiscales: se aplican reducciones en diferentes impuestos, como en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones o en el de Transmisiones Patrimoniales, entre otros.
- Sociales: se proporcionan descuentos, por ejemplo, en el transporte público. Y se tiene derecho prioritario de acceso a becas universitarias. Aunque estos son solo dos supuestos, hay muchos más.
- Laborales: a la hora de acceder a cualquier oposición, hay siempre una serie de plazas garantizadas. Además, las empresas tienen derecho a deducciones cuando contratan a personas con discapacidad.
En conclusión
En la práctica, lo más significativo a la hora de hablar de las diferencias entre la discapacidad y la incapacidad tiene que ver con que con únicamente la primera no se tiene acceso directo a una prestación o pensión. Salvo, eso sí, que se supere el 65 % de discapacidad. En estos supuestos, sí es posible solicitar una pensión no contributiva.
Para que los organismos que regulan la discapacidad y la incapacidad reconozcan su situación real, le recomendamos que se deje asesorar y acompañar durante todo el procedimiento por uno de nuestros abogados en Madrid especialistas en la materia.