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Honorarios del Abogado para Incapacidad Permanente

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Honorarios Incapacidades

Contamos con los mejores especialistas para gestionar la incapacidad permanente: abogados, peritos médicos y gestores.

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Conocer el coste de un abogado de incapacidad permanente es solo una parte del proceso. Aparte, es imprescindible saber qué requisitos mínimos se exigen y qué pasos hay que seguir para obtener el reconocimiento de incapacidad permanente.

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¿Cuáles son los honorarios de un abogado para la incapacidad permanente?

Por la complejidad del procedimiento, para asegurar una resolución favorable y por todo lo que hay en juego, estar asesorado por los mejores especialistas es determinante. En Allende Abogados, los que se encargan de llevar a cabo el procedimiento y todos sus trámites son los abogados laboralistas expertos en Derecho de la Seguridad Social.

Normalmente, hay dos formas de establecer los honorarios de un abogado de incapacidad permanente:

  • Precio cerrado: teniendo en cuenta el coste de la preparación del asunto, la recopilación de información y documentación y todos los trámites administrativos, el profesional establece un precio fijo por sus servicios. De esta forma, el cliente conoce de antemano cuál es el coste de su abogado de incapacidad permanente.
  • Con la cuota litis: en este caso, el abogado especialista establece el precio en función de los resultados, implicándose, igualmente, al máximo en el procedimiento.

En Allende Abogados combinamos ambos sistemas para el beneficio de nuestros clientes. Es decir, establecemos una parte de los honorarios como un precio cerrado y se vincula el resto al éxito del procedimiento.

¿Qué requisitos hay que cumplir para obtener la incapacidad permanente?

Igual de importante que conocer el precio de un abogado de incapacidad permanente es estar seguros de que se cumplen todos los requisitos.

No hay que olvidar que el reconocimiento de la incapacidad permanente implica recibir una prestación económica de forma indefinida, por lo que es necesario acreditar que se presentan disfunciones que anulan de manera prolongada la capacidad de trabajar. Incluso después de haber recibido el correspondiente tratamiento médico.

Los requisitos que hay que reunir para solicitar la incapacidad permanente y acceder a la prestación tienen que ver con:

  • Los daños o las lesiones: se valorará el carácter permanente o prolongado de las lesiones y su grado de limitación.
  • La afiliación a la Seguridad Social: el solicitante tendrá que estar afiliado o en situación asimilada. Esto es, en paro, en excedencia o de baja por maternidad o paternidad, por ejemplo.
  • La edad de jubilación: será necesario que quien solicite la incapacidad permanente no haya alcanzado todavía la edad de jubilarse para acceder a la prestación.
  • El periodo mínimo de cotización: para la incapacidad permanente parcial, se exige tener cotizados 1800 días, como mínimo, en los 10 últimos años anteriores a la solicitud. En cambio, para las incapacidades total, absoluta y gran invalidez se requiere que, si el solicitante tiene más de 31 años, haya cotizado una cuarta parte del tiempo entre los 20 y el hecho causante, teniendo en cuenta que el mínimo son 5 años. Y, para los mayores de 31 años, lo que se exige es haber cotizado un tercio del tiempo entre los 16 y el hecho causante.

¿Qué pasos hay que dar para obtener la incapacidad?

La solicitud comienza con la vía administrativa, que contempla las siguientes fases:

  • Petición oficial de la incapacidad permanente: esta puede ser a instancia del interesado, de alguna entidad colaboradora o de oficio, a través de la Inspección de Trabajo o el Servicio Público de Salud.
  • Fase de instrucción: se presenta toda la documentación relevante que acredite el alcance de los daños o lesiones.
  • Evaluación de los daños: el EVI (Equipo de Valoración de Incapacidades) emitirá un informe con su análisis de las lesiones.
  • Declaración de incapacidad: por parte del INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social).

En caso de no estar conforme con la resolución, se tendrá que continuar el procedimiento por la vía judicial.

El siguiente y último paso será presentar una demanda en el Juzgado de lo Social de su localidad.