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La incapacidad laboral, su alcance y sus grados

Los requisitos y las particularidades de los distintos tipos de incapacidad laboral que existen en España

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Cuando un trabajador se ve incapacitado para continuar desarrollando con normalidad sus funciones profesionales, hablamos de incapacidad laboral. Y lo hacemos, con independencia de cuál sea la gravedad de la dolencia o enfermedad.

La clave para determinar si procede o no la solicitud de incapacidad laboral es la imposibilidad de poder realizar el trabajo habitual. A su vez, este hecho también determinará el tipo de incapacidad laboral y su grado y alcance.

En función del tiempo que dure la dolencia y si esta es puntual o crónica, podemos distinguir entre la incapacidad temporal y la incapacidad permanente. Y, dentro de este último grupo, encontramos la incapacidad permanente parcial, la incapacidad permanente total, la incapacidad permanente absoluta y la gran invalidez. Repasamos a continuación las características de cada una de ellas:

Confíe su caso a un bufete de abogados laboralistas especializados en la reclamación y tramitación de incapacidades laborales.

La Incapacidad Temporal (IT)

Es lo que se conoce como baja médica, y se caracteriza por ser una incapacidad transitoria, puntual. Como mucho, podrá alargarse hasta los 18 meses (12 meses, más una prórroga de 6 meses más).

Si, pasado este tiempo, el trabajador sigue presentando molestias similares y así se acredita, la incapacidad temporal evolucionará a una incapacidad permanente.

La Incapacidad Permanente Parcial (IPP)

Es la que disminuye el rendimiento del profesional hasta un máximo del 33%. Esta situación no impide el desempeño del trabajo habitual, aunque sí lo dificulta.

La Incapacidad Permanente Total (IPT)

Este grado de incapacidad, en cambio, sí imposibilita por completo que el trabajador siga desempeñando su profesión habitual. Sin embargo, no impide que pueda dedicarse a otros trabajos.

La Incapacidad Permanente Absoluta (IPA)

Es la situación en la que el profesional se ve totalmente incapacitado para desarrollar cualquier actividad profesional, sea cual sea.

La Gran Invalidez (GI)

Se trata de un complemento que puede añadirse a cualquier grado de incapacidad permanente, en el caso de que el incapacitado necesite cuidados o ayuda para poder realizar sus tareas diarias y más básicas.

Por último, hay que recordar que cada grado de incapacidad viene acompañado de una prestación económica, que busca compensar la falta de ingresos derivada de la dolencia o enfermedad.

Resultará clave, para lograr obtener el grado de incapacidad más acorde al estado real del trabajador, contar en todo momento con asistencia profesional. De igual modo, recopilar el máximo número de pruebas documentales que acrediten la situación del empleado será también fundamental.