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Jubilación Anticipada por Discapacidad

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Jubilación por Discapacidad

Nuestro equipo te ayudará a gestionar su jubilación por discapacidad y evitar posibles problemas de tramitación

En España, las personas que tienen una discapacidad superior al 45 % pueden obtener la jubilación por discapacidad. Es decir, tiene acceso a una pensión de forma anticipada, respecto de la edad normal estipulada.

Página actualizada de acuerdo al decreto 370/2023

Una vez entre en vigor el citado decreto se flexibilizarán las condiciones para acceder a la jubilación anticipada para personas con un grado de discapacidad igual o superior al 45%. Los puntos más destacados del decreto son:

  • El periodo de cotización para acceder a la jubilación anticipada se reduce de 15 a 5 años con la discapacidad reconocida.
  • No cambia el total mínimo de años cotizados, que siguen siendo 15.
  • Se facilitan los medios para la acreditación de la discapacidad.
  • Se deja abierta, al aumento, la lista de enfermedades relacionadas con este tipo de jubilación anticipada (anexo del decreto).
  • Ver artículo completo: Conoce los cambios introducidos en el Decreto 370/2023

Te ayudamos a conseguir una pensión
por Jubilación Anticipada por Discapacidad

Si estás pensando en una jubilación anticipada por discapacidad, debes tener en cuenta que hay una serie de circunstancias que la ley contempla para la este tipo de jubilación. Es decir, la jubilación sin haber alcanzado la edad mínima que se exige para obtener la pensión ordinaria; este es el caso en ciertos grados de discapacidad o minusvalía.

Deposita tu confianza en nuestros abogados para discapacidades; están ampliamente familiarizados con la gestión de todo tipo de pensiones.

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Jubilación Anticipada por Discapacidad

¿En qué consiste la jubilación anticipada por discapacidad?

La Ley General de la Seguridad Social permite que la edad de jubilación se reduzca para las personas con una discapacidad igual o superior al 65 %. Y también para aquellas con discapacidad igual o superior al 45 %, si se acredita que existe una menor esperanza de vida. Estos son algunos de los beneficios del grado de discapacidad.

¿De qué edad de jubilación estamos hablando? La Seguridad Social establece una serie de coeficientes para su cálculo. Pero, para que pueda hacerse una idea, le ponemos dos ejemplos:

  • Para una discapacidad igual o superior al 65 %: la edad mínima se fija en los 52 años.
  • Para una discapacidad igual o superior al 45 %: se exige una edad mínima de 56 años.

¿Quién tiene acceso a la jubilación anticipada por discapacidad?

Pueden ser beneficiarios de la pensión de jubilación por discapacidad igual o superior al 65 % todos los trabajadores por cuenta ajena que cumplan estas tres condiciones:

  • Que estén realizando una tarea retribuida.
  • Que durante la actividad puedan acreditar ese grado de discapacidad.
  • Haber cotizado el mínimo periodo exigido.

Para las discapacidades de entre el 45 % y el 60 %, el trabajador tiene que acreditar que:

  • Estaba de alta o en situación equivalente en la fecha del hecho causante.
  • Ha trabajado, como mínimo, el mismo tiempo de cotización que se exige para acceder a la pensión de jubilación ordinaria.
  • Tener reconocido durante 5 años del tiempo cotizado un grado de discapacidad igual o superior al 45 %.

Si tiene alguna duda, póngase en contacto con un abogado especialista en jubilaciones de nuestro Bufete, que le prestará la asesoría necesaria.

¿Cuáles son los requisitos mínimos de cotización?

Respecto a los años mínimos de cotización que deben acumular los beneficiarios para jubilarse anticipadamente, son los siguientes:

  • Con una discapacidad igual o mayor al 45 %: los mismos que se exigen para obtener la pensión de jubilación ordinaria, es decir, 15 años. Y se debe haber cotizado durante al menos 5 años con ese grado de discapacidad reconocido.
  • Con una discapacidad del 65 %: también son necesarios, al menos, 15 años de cotización, pero no es preciso tener todo ese tiempo la discapacidad reconocida.

Aquí, la intervención de los abogados especializados en jubilación por discapacidad se vuelve fundamental para conseguir demostrar que se cumplen todos los requisitos.

Pero ¿Qué ocurre si no se alcanzan esos años mínimos de cotización? En ese caso, siempre es posible firmar un convenio especial con el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Con ello, conseguiría seguir cotizando por su cuenta para no perder el derecho a esta jubilación al alcanzar los 15 años exigidos.

¿Qué discapacidades se contemplan?

No todas las discapacidades están contempladas en la normativa para las pensiones de jubilación por discapacidad. Concretamente, las que sí permiten reducir la edad de jubilación son aquellas por las que cabe esperar una disminución en la esperanza de vida del trabajador. Son las siguientes:

  • La discapacidad intelectual.
  • La parálisis cerebral.
  • Algunas anomalías genéticas.
  • Los trastornos del espectro autista.
  • Anomalías congénitas de talidomida.
  • Secuelas de la polio.
  • Traumatismos craneoencefálicos y secuelas de tumores o infecciones.
  • La esquizofrenia y el trastorno bipolar.
  • Algunas enfermedades neurológicas.

Esto, para las discapacidades de menos de 65 %. A partir de este grado de discapacidad, no es necesario que la patología esté incluida en este listado, sino que puede ser cualquiera.

Para acreditar que padece una discapacidad y su correspondiente grado, necesitará un certificado que emite el Instituto de Mayores y Servicios Sociales. O bien un escrito oficial del órgano competente de su comunidad autónoma, si ha recibido las transferencias en esta materia.

De estos y el resto de los trámites se pueden ocupar los abogados especialistas en jubilación por discapacidad.

No hay que confundir la discapacidad con la incapacidad laboral. Si está en una situación laboral que intuye puede solicitar una prestación, consulte con uno de nuestros abogados especialistas en incapacidades, le atenderemos encantados.

¿Cómo se calcula la pensión de jubilación por discapacidad?

Para calcular la pensión de jubilación a recibir, hay que tener en cuenta el tiempo cotizado y los años en que se reduce la edad de jubilación ordinaria del trabajador. Aquí tiene algunos supuestos:

  • 15 años de cotización: el 50 % de la base reguladora.
  • 20 años cotización: el 75 % de la base reguladora.
  • Más de 35 años cotizados: el 100 % de la base reguladora.

En cualquier caso, si tiene dudas acerca del importe de su pensión o en relación a alguno de los requisitos, recuerde que puede recurrir a nuestro equipo de abogados expertos en jubilaciones por discapacidad.