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Cambios en la Jubilación Anticipada para Personas con Discapacidad

Conoce los cambios introducidos en el Decreto 370/2023

A partir del 1 de junio del presente año, entrarán en vigor cambios en la jubilación anticipada para personas con discapacidad igual o superior al 45%. De conformidad con el Real Decreto 370/2023, las condiciones para acceder a este tipo de jubilación se flexibilizan.

Sin duda este Decreto es un paso más respecto a la integración de las personas trabajadoras con discapacidad, tal como estaba previsto en la reforma del Pacto de Toledo de 2020.

Es un cambio significativo de los beneficios de la discapacidad en grado del 45% o superior, en lo que se refiere a la jubilación.

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Las nuevas disposiciones del Real Decreto 370/2023

El periodo de cotización para acceder a la jubilación anticipada pasa de 15 a 5 años con la discapacidad reconocida. Estos años se empezarán a contar desde el momento en el que se diagnostica la discapacidad. Sin embargo, seguirá siendo indispensable haber trabajado durante el tiempo equivalente al período mínimo de cotización.

A su vez, la norma determina que, para las personas con más de una enfermedad discapacitante, los grados de dichas discapacidades se pueden sumar. De tal manera que, al obtener el 45% exigido, puedan también acceder a la jubilación anticipada.

Anteriormente, la acreditación de la discapacidad se realizaba por medio de la certificación del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) o de las comunidades autónomas. Ahora también se podrá acreditar a través de informe médico.

El informe deberá certificar que la persona está diagnosticada con alguna de las patologías que contempla la ley. Igualmente deberá indicar la fecha de inicio de la enfermedad discapacitante.

Discapacidades que pueden generar disminución de la edad de jubilación

Mediante anexo, el Decreto Real 370/2023 incorpora una selección con las patologías que posibilitan la jubilación anticipada. A continuación, la lista con las que, hasta el momento, han sido incorporadas:

  1. Discapacidad intelectual
  2. Parálisis cerebral
  3. Anomalías genéticas
  4. Trastornos de espectro autista
  5. Anomalías congénitas secundarias a Talidomida
  6. Secuelas de polio o síndrome postpolio
  7. Daño cerebral (adquirido)
  8. Enfermedad mental
  9. Enfermedad neurológica

El procedimiento para incluir nuevas patologías en esta lista, así como su actualización periódica, será aprobado a través de Orden Ministerial. El Ministerio designado para ello es el de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Antecedentes

Los cambios en la jubilación anticipada de personas con discapacidad del 45 %, promulgados por el Real Decreto 370/2023, tienen dos tipos de base. En primer lugar, con el objetivo de modificar las leyes que están vigentes. El segundo objetivo, el de mejorar las condiciones para las personas discapacitadas.

En cuanto al primer argumento, el Real Decreto 370/2023 modifica el Real Decreto 1851/2009. Este último fijaba los 58 años como la edad mínima para otorgar la jubilación anticipada a personas con discapacidad del 45 %.

Por su parte, el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), desde hace un tiempo, había elevado una demanda al Parlamento. En ella solicitó revisar las condiciones de la jubilación anticipada, para las discapacidades iguales o superiores al 45 %.

Posteriormente, la Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo, en su última reunión, también tomó determinaciones al respecto. En sus recomendaciones estableció reformar los tiempos de cotización y las vías para acreditar la jubilación anticipada.

Finalmente, la Ley 21/2021 estipuló que, para las discapacidades del 45 %, la edad mínima para acceder a la pensión de jubilación podía reducirse. Asimismo, resolvió que las patologías discapacitantes debían disponer de evidencias que demostraran una disminución importante de la esperanza de vida.

En lo que respecta al segundo supuesto, la base que fundamenta estos cambios es la compensación. De alguna manera, el Gobierno busca resarcir la expectativa de vida reducida de las personas que padecen patologías discapacitantes. A su vez, reconoce que estas enfermedades pueden conducir a un envejecimiento prematuro, que genere una calidad de vida diezmada.

No es lo mismo discapacidad que incapacidad laboral. En este artículo puedes ver las diferencias entre discapacidad e incapacidad.

Conclusiones

Los cambios demográficos y económicos son una constante que afecta a las directrices que rigen el sistema de pensiones. De ahí el compromiso gubernamental por proporcionar herramientas jurídicas que busquen el bienestar de los pensionistas de cara a su futuro.

Así las cosas, el Estado debe estar en la capacidad de proporcionar garantías particulares. Especialmente, cuando estos futuros pensionistas se enfrentan disminuciones ostensibles en su calidad de vida.

De esta manera, el Real Decreto 370/2023 se encamina a garantizar medidas más justas y coherentes. El objetivo de estas medidas es el de ofrecer condiciones acordes a la realidad de la población discapacitada de España.