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Todo lo que un tutor legal debe saber

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El tutor legal

Nuestro Bufete es especialista en procedimientos de tutelas e incapacitaciones judiciales.

Nuestros abogados de tutelas en Madrid observan con frecuencia cómo los familiares a cargo de menores de edad o de personas declaradas incapaces dejan por escrito quién debería encargarse de ellos en caso de que les resultase imposible hacerlo.

Y también suele suceder que este punto se decida judicialmente y teniendo en cuenta el orden preferente: ascendientes, descendientes, cónyuges y el resto de familiares.

Sin embargo, es posible que ocurra todo lo contrario: que quien sea designado tutor reciba la noticia sin estar del todo preparado. No conocerá con antelación, por lo tanto, gran parte de su labor como tutor legal del menor o incapacitado.

¿Cuáles serán sus obligaciones? ¿Hasta dónde llegarán sus derechos? ¿Qué documentación deberá entregar o mantener actualizada? ¿Se debe reunir ciertas características o cualidades para ser tutor?

Para que no le quede absolutamente ninguna duda sin resolver en caso de ser declarado tutor legal de alguien que lo requiera, repasamos a continuación estas y otras cuestiones.

¿Quiere reclamar la tutela de un menor o incapacitado?

Si su situación es la de querer solicitar la tutela de un menor de edad o incapacitado judicialmente, nuestros abogados especialistas en incapacitaciones pueden ayudarle. Conocen en profundidad todos los aspectos que hay que tener en cuenta para conseguirlo.

¡Llámenos sin compromiso!

¿Puede cualquier persona convertirse en tutor?

En general, sí. Cualquiera que sea designado tutor (bien por mandato judicial o por voluntad de los interesados) podrá serlo si así lo desea y acepta por escrito. Y, por supuesto, si se entiende que su objetivo no es lucrativo, sino que responde únicamente a la protección del tutelado.

Sin embargo, existen algunas excepciones más o menos frecuentes que conviene tener en cuenta, igual que ocurre en los procedimientos de curatela:

  • Los que hayan perdido judicialmente la custodia o la patria potestad de la persona a tutelar.
  • Aquellos a los que se les haya cesado en una tutela anterior.
  • Los que hayan sido condenados a penas privativas, mientras estas estén en vigor.
  • Los que hayan sido condenados por delitos que impliquen una incapacidad manifiesta para ejercitar la tutela.
  • Aquellos que se demuestre que no tienen buena relación con el tutelado o cuyos intereses se encuentran en conflicto con los del menor o incapacitado.
  • Las personas que manifiesten una conducta reprochable.

Los casos más habituales de tutela

Cada caso es un mundo y hay tantas posibles situaciones como personas con capacidad de tutelar o de ser tuteladas. No obstante, es posible hacer una selección de los que, por nuestra experiencia como abogados expertos en tutelas, consideramos que son los casos más frecuentes, como es el caso de incapacitar a una persona con Alzheimer:

  • Tutela de un menor de edad por fallecimiento de los progenitores: es el caso en el que un niño o adolescente pierde a sus padres, por enfermedad, accidente o cualquier otra causa. Habitualmente, se designa como tutores a los abuelos o a los tíos del menor.
  • Tutela de una persona mayor por problemas relacionados con la vejez: sucede cuando un anciano comienza a mostrar signos de demencia o presenta cualquier otra limitación relacionada con la edad que le impide gobernarse a sí mismo o a su patrimonio. En este caso, incapacitar a una persona mayor, suelen ser los hijos los que ostenten la tutela.

Las obligaciones del tutor

Las obligaciones que un tutor adquiere cuando acepta la tutela de un menor o incapacitado dependerán en gran medida de lo que el juez disponga en la sentencia. Sin embargo, de manera general podemos decir que son las siguientes:

  • Atender sus necesidades básicas y garantizar su alimento.
  • Procurarle una educación y una formación adecuadas.
  • Promover la inserción del tutelado en la sociedad y, en su caso, su completa recuperación de la capacidad.

El inventario de bienes

Mención especial merece la obligación de realizar un inventario de bienes, rendir cuentas anuales e informar periódicamente al juez acerca de cualquier cambio que pueda producirse.

Este inventario se realizará antes de 60 días desde el nombramiento del tutor. Contendrá todos los bienes, propiedades y deudas del tutelado.

Las características de un buen tutor

Aunque no existen unas cualidades definidas como las ideales para que una persona pueda convertirse en tutor de otra, a nuestro modo de entender el éxito en la tutela dependerá de los siguientes factores:

  • Relación estrecha o aprecio manifiesto por el tutelado.
  • Habilidad para tomar decisiones y gestionar cuentas.
  • Capacidad de empatía, para comprender mejor las necesidades del tutelado.
  • Estabilidad económica y familiar, lo que le permitirá poner más y mejor atención a su labor como tutor.