Despacho de Abogados expertos en la asistencia para el nombramiento del tutor legal de personas incapacitadas.
Estamos especializados en Derecho de Familia y en procedimientos de tutela de menores o incapaces.
Capacidad de obrar de las personas
La tutela es el mecanismo legal a través del cual se busca proteger a las personas que se entiende que no pueden hacerse cargo de su propia vida y/o patrimonio. Esto es:
Existe un orden de preferencia que se tendrá que seguir en todo caso para designar a un tutor:
No obstante, a la hora de designar la tutela, es el juez el que tendrá siempre la última palabra. Es por ello que cualquier otra persona no incluida en la lista puede convertirse en tutor de un menor o incapaz, si así se considera oportuno y beneficioso para el sujeto en cuestión. Recordamos que la curatela es otro procedimiento de protección, aunque más limitado.
Nuestros abogados de tutelas de Madrid, expertos en derecho de familia, serán sus mejores compañeros a lo largo de todo el procedimiento. Para ponerlo en marcha, se deberá tener en cuenta que solo tienen capacidad de hacerlo el cónyuge, los descendientes, los ascendientes o los hermanos del tutelado. En su defecto, el Ministerio Fiscal deberá promover el mecanismo de tutela.
El juez analizará detenidamente la idoneidad del tutor, teniendo en cuenta que el objetivo es siempre la protección, la guarda y el propio beneficio del tutelado. Y, una vez tomada la decisión, se podrán poner en marcha los mecanismos de control que se consideren oportunos. Por ejemplo:
Aparte de lo anteriormente mencionado, nuestros abogados especialistas en tutelas recuerdan que cualquier tutor debe atender en todo momento a sus obligaciones, entre las que destacan:
Hay que señalar, por último, que el incumplimiento de sus obligaciones podrá causar que el tutor cese en su cargo.
Dados los numerosos años dedicados a la profesión, son muchos los procedimientos de tutela que han pasado por nuestros Despachos. Asuntos de cese del tutelaje, nombramientos de tutores legales y otros relacionados con la incapacitación judicial, la tutela y la curatela de personas.
Este tipo de asunto es muy demandado en nuestro Despacho.
Solicitud de cesación de la tutela de los dos hijos menores de nuestra representada por parte de la Entidad Pública y la recuperación de la patria potestad.
Nuestra representada se vio privada de la patria potestad sobre sus dos hijos por cuanto en aquel momento se hallaba en un estado mental que le impedía su correcto desempeño, atribuyéndose en exclusiva al padre biológico, con el que nuestra representada había formado una unión estable.
La pareja de nuestra representada falleció en un accidente de circulación y los menores pasaron al cuidado de los Servicios Sociales. En el momento de la contratación de nuestros servicios, nuestra mandante se hallaba totalmente restablecida de la enfermedad mental que padecía y dicha situación había sido superada, habiendo regularizado y estabilizado su vida. Contaba con un trabajo estable como dependienta en un comercio, recibiendo un sueldo mensual había alquilado un piso donde poder residir junto a sus hijos.
Ayudamos a nuestra representada a recuperar la patria potestad de sus hijos, al haber cesado la causa que motivó su privación, conforme prescribe el art. 170 CC, y al cese de la tutela de los mismos por la Entidad Pública.
Este es un caso típico, de los que habitualmente entran en el Despacho, en el que hay varios familiares que pueden tutelar al incapaz y el problema está en conseguir que se nombre al tutor más adecuado para defender los intereses de la persona a incapacitar. Suele ocurrir cuando hay varios hermanos y algunos tiene ciertos intereses que no van, precisamente, en la línea de proteger los intereses del presunto incapaz.
La madre de nuestro cliente, presunta incapaz de 89 años de edad, sufre demencia desde hace años. El padecimiento de esta enfermedad le impide realizar las tareas habituales y cotidianas, así como regir su persona y sus bienes con la normalidad que le debería ser propia.
Consulte con nuestro bufete cuánto cuesta incapacitar a una persona mayor
En este caso, propusimos como tutor a nuestro representado y subsidiariamente a la Agencia Madrileña de Tutela para Adultos, excluyendo a los otros dos hijos de la presunta incapaz (hermanos de nuestro representado). Son varios los hechos que justificaron tal proposición, con exclusión de sus restantes hijos.
Conseguimos demostrar, y se aceptó nuestra demanda, que tales hechos apuntaban al supuesto aprovechamiento económico de los posibles tutores, excluídos en nuestra demanda, sobre su madre y que nuestro representado quería evitar.
El fin principal de la incapacitación del enfermo de Alzheimer no es otro que salvaguardar sus bienes, derechos y su propia integridad.
Respondemos a preguntas como
¿Cuáles serán sus obligaciones?
¿Hasta dónde llegarán sus derechos?
¿Se debe reunir ciertas características o cualidades para ser tutor?
Sobre cómo se inicia el procedimiento para solicitar la incapacitación de personas mayores y cuándo procede hacerlo.