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Incapacitar a una Persona Mayor • La incapacitación judicial de personas mayores

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Incapacitar persona mayor

Nuestro Bufete es especialista en procedimientos de incapacitaciones judiciales, tutelas y curatelas.

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El coste real de incapacitar a una persona mayor es el precio que tú le pongas a la tranquilidad de saber que estás protegiendo los derechos e intereses de tu familiar.

Como respuesta a la pregunta de cuánto cuesta incapacitar a una persona mayor, dependerá de los motivos que inicien la decisión de incapacitar, así el proceso puede tener distintos grados de dificultad, y por ende un coste más o menos elevado.

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Cómo se solicita y en qué casos es conveniente hacerlo

El aumento de la esperanza de vida hace posible que en España las personas mayores cada vez vivan más. Concretamente, la media se sitúa en los 83 años. En consecuencia, aumentan también el número de casos en los que es necesaria la intervención judicial para poner en marcha el procedimiento de la incapacitación, con el único objetivo de proteger al anciano. Sin embargo, no en todos los casos es igual de necesario ni pertinente.

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Este no es un tema baladí, puede tener muchas implicaciones. Por ejemplo a la hora de impugnar un testamento por incapacidad, en otras.

¿Cuándo procede la incapacitación judicial de un mayor?

La incapacitación judicial nace como un instrumento legal que busca proteger el bienestar, los intereses y el patrimonio personal del incapacitado. En el artículo 200 del Código Civil se señala que "son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí misma".

Efectivamente, la avanzada edad a la que llegan hoy nuestros mayores hace que no sea extraño que aparezcan deterioros cognitivos graves o enfermedades importantes, como la demencia o el alzhéimer. Pero, en otros muchos supuestos, el deterioro no es tan claro.

Para discernir unos casos de otros, es importante tener en mente los dos conceptos que se citan en la ley: “persistentes” y “gobernarse por sí misma”. Así, solo en los casos en los que se aprecie persistencia en la enfermedad o en la deficiencia convendrá hablar de incapacitación.

Y, del mismo modo, únicamente existirá incapacitación si esa enfermedad o deficiencia es tan grave que impide al enfermo controlar su propia vida, como es el caso de incapacitar a una persona con alzheimer. En el resto de casos, no procedería la incapacitación judicial.

El procedimiento

La mayoría de las veces, los hijos u otros familiares de los ancianos inician el procedimiento de incapacitación judicial con el objetivo de proteger tanto a la propia persona como a su patrimonio. Sin embargo, en ocasiones las intenciones son otras.

En cualquier caso, lo que se ha de tener en mente es que no podrá existir incapacitación sin la consecuente sentencia judicial, pues existe la presunción de la capacidad de todas las personas, hasta que se demuestre lo contrario.

Es por ello que la solicitud de incapacitación de una persona mayor ha de estar motivada por un riesgo real que ponga en peligro la integridad o el patrimonio del anciano. Y ha de ser iniciada por el propio sujeto, por sus familiares más cercanos, por el Ministerio Fiscal o por cualquier profesional (sanitario, por ejemplo) que así lo considere oportuno.

Quien decida dar el paso, tendrá que presentar pruebas documentales que evidencien el estado deficiente del anciano. Por ejemplo, un informe médico. Durante el procedimiento, sus capacidades serán examinadas por un médico forense y se realizarán entrevistas al resto de su entorno.

La designación de un tutor

Si el juez, una vez dados todos los pasos, considera oportuna la incapacitación judicial, lo reflejará en la sentencia. En este mismo documento, es habitual que se incluya la designación de un tutor, que será la persona que velará por el cuidado del enfermo y de su patrimonio.

Será quien se responsabilizará de estar al tanto de todas las necesidades del anciano y de responder ante los distintos mecanismos de control que se prevén para esta figura jurídica.