Abogados especialistas en procedimientos para el nombramiento del curador legal de personas incapacitadas.
Amplia dedicación al Derecho Familiar y procedimientos de curatela de menores o incapaces.
Capacidad de obrar de las personas
La curatela, junto a la tutela y a la figura del defensor judicial, son mecanismos que contempla nuestra legislación para proteger a aquellas personas que, por motivos físicos o psíquicos más o menos graves, no pueden hacerse cargo de sí mismos o de su propia vida.
Tienen por objeto, por lo tanto, garantizar el bienestar y proteger el patrimonio del tutelado, que deja en manos del tutor o curador ciertos aspectos de su día a día. Hasta dónde llegue su capacidad de gestión dependerá del grado de incapacidad del sujeto, de lo que logran acreditar los abogados de incapacitaciones y de lo que en su momento establezca el juez.
La curatela implica una menor capacidad de gestión y decisión por parte de quien se hace cargo de la persona menor de edad o incapacitada, si se compara con la tutela.
Pueden ser objeto de curatela los menores de edad o declarados incapacitados cuyos padres hayan fallecido o hayan quedado impedidos. Se añade a este colectivo a aquellos incapacitados que hayan sido declarados pródigos. Es decir, sobre los que existen una incapacitación judicial por considerarse que derrochan y ponen en peligro su patrimonio.
Si el menor tutelado cumple los dieciocho años, los abogados de curatelas también pueden solicitar que se mantenga su protección con la figura del curador.
Lo que diferencia al tutor del curador es la capacidad para tomar decisiones sobre la vida del menor o incapacitado.
La figura del curador se erige como la mejor forma de asistir a un menor o incapacitado que puede gestionar su propia vida, pero que ante determinadas situaciones sufre bloqueos o tiene dificultades para actuar con normalidad.
Sus funciones son más limitadas que las de un tutor. Igual que este, el curador puede ser el responsable de la gestión del patrimonio del menor o incapacitado, pero también puede suceder que se limite a ayudarle con algún tratamiento o con algún aspecto de su vida personal.
La diferencia sustancial es que el curador no suple la ausencia de razonamiento o discernimiento del sujeto. Simplemente, la complementa.
Si bien las funciones de curador son más limitadas que las del tutor, éstas son suficientes para la gestión del patrimonio de un incapacitado o menor.
En muchos procesos de incapacitación, tutela y curatela los límites son frágiles y difíciles de identificar. Contar en todo momento con la asistencia de un abogado especialista le ayudará a defender siempre sus intereses de la mejor forma.
Nuestros abogados de curatelas en Madrid le ofrecen un asesoramiento 100 % personalizado.
El fin principal de la incapacitación del enfermo de Alzheimer no es otro que salvaguardar sus bienes, derechos y su propia integridad.
Respondemos a preguntas como
¿Cuáles serán sus obligaciones?
¿Hasta dónde llegarán sus derechos?
¿Se debe reunir ciertas características o cualidades para ser tutor?
Sobre cómo se inicia el procedimiento para solicitar la incapacitación de personas mayores y cuándo procede hacerlo.