¿Busca un abogado para una adopción internacional o nacional?
La adopción es una institución jurídica que tiene por objetivo la protección de los menores y para ello se establece una relación de filiación entre el adoptante y el adoptado que supone la extinción de las relaciones entre la familia biológica y la persona adoptada. Somos abogados de familia, expertos en procesos de tutela y asuntos relacionados con la protección del menor.
Cercanía
Actuamos con la máxima cercanía y entendiendo las necesidades de cada cliente.
Conocimiento
Le asesoramos sobre todos los requisitos para adopciones nacionales e internacionales.
Experiencia
Hemos tramitado numerosos expedientes de adopción y pondremos nuestra experiencia a su servicio.
Servicios jurídicos en adopciones nacionales e internacionales
Asesoramiento previo
Estudiamos su caso y le asesoramos sobre los diversos tipos de adopciones:
- Nacional: suele ser más barata, pero conlleva más tiempo.
- Internacional: más costosa pero más rápida.
- Monoparental: adopción por una persona sin pareja.
- Plena: el adoptado pasa a ser jurídicamente hijo del adoptante.
- Abierta: los padres biológicos eligen la familia adoptiva del bebé.
- Cerrada: los padres biológicos no tienen información sobre los adoptantes.
- Independiente: se adopta a un bebé o a un niño pequeño.
- De padrastro o madrastra: cuando uno de los miembros de un matrimonio adopta al hijo del otro.
¿Cuáles son los requisitos en una adopción nacional o internacional?
Los requisitos a cumplir para adoptar a un niño se regulan en el artículo 175 del Código Civil y son los siguientes:
- Ser mayor de 25 años.
- Que la diferencia de edad entre adoptante y adoptado no sea mayor de 40 años ni menor de 16.
- Presentar la solicitud en el Registro de Adopciones.
- Tener condiciones psico-pedagógicas y socio-económicas mínimas.
En el caso de que se trate de una adopción internacional, será necesario estudiar la legislación del Estado en el que se va a adoptar para comprobar los requisitos a cumplir.
¿Qué personas pueden ser adoptadas?
Le informamos sobre las personas que pueden ser adoptadas y las circunstancias que deben considerarse. Por lo general, las personas que pueden ser adoptadas son las siguientes:
- Menores no emancipados.
- Mayores de edad o menores emancipados si, inmediatamente antes ha existido una situación de acogimiento o convivencia con los adoptantes con una duración de un año.
¿Cuál es la documentación necesaria para una adopción?
La documentación general necesaria para la realización de los trámites de adopción es la siguiente:
- Certificado de antecedentes penales.
- Fotografías de la familia y de la vivienda.
- Certificado acreditativo de la convivencia durante 2 años para las parejas.
- Certificado médico.
- Información sobre ingresos de la familia - Copia de la declaración del IRPF.
- Copia de la escritura de propiedad o contrato de alquiler de la vivienda.
¿Cuál es el proceso en una adopción nacional?
El proceso de adopción se regula en el artículo 176 del Código Civil, pero cada Comunidad Autónoma tiene normas administrativas diferentes. Los pasos genéricos son:
- Cumplimentar y presentar el modelo para la realización de la valoración de idoneidad.
- El servicio de protección de menores o el organismo que corresponda estudia la idoneidad de los adoptantes y propone un menor para la adopción.
- El juez dicta una resolución relativa a la adopción.
- Se realiza un seguimiento de la adopción.
¿Cuál es el procedimiento de una adopción internacional?
En el caso de las adopciones internacionales se deben considerar tanto la legislación española como la del estado donde se quiera adoptar. Los trámites generales a seguir son:
- Presentación de solicitud.
- Realización de curso de preparación y estudio psicosocial para obtener el certificado de idoneidad.
- Preparación del expediente y envío al país en el que se va a adoptar.
- Respuesta del país de origen.
- Asignación de un niño.
- Viaje/s al país de origen y convivencia con el niño.
- Resolución sobre la adopción e inscripción.
- Seguimiento de la adopción.