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Derechos de los afectados por las hipotecas multidivisa

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El Tribunal Supremo falló una sentencia el día 30 de junio de 2015 mediante la cual declaró que las hipotecas multidivisa son productos derivados financieros.

La hipoteca multidivisa es un producto financiero mediante el cual el banco presta al cliente una cantidad de dinero en euros, pero tanto el capital como las aportaciones se calculan periódicamente en una divisa. Normalmente, las hipotecas multidivisa se contratan en yenes, francos suizos o cualquier otra moneda extranjera. El deudor puede elegir la moneda y también está posibilitado para cambiarla por otra.

El problema estriba en que el valor de las distintas monedas varía de un día a otro. Cuando la divisa contratada baja con respecto al euro, el deudor gana; en el caso contrario -el más común y frecuente- pierde. De hecho, el euro se ha ido devaluando notablemente en estos últimos años de crisis, por lo que las pérdidas en España han sido notables. Por este motivo, muchas personas se encuentran con la desagradable sorpresa de que deben mucho más de lo que recibieron cuando contrataron la hipoteca, aunque haya estado pagando durante años.

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No obstante, los deudores tienen también sus derechos, especialmente si se trata de minoristas no expertos en cuestiones financieras. Y esto es porque el Tribunal Supremo falló una sentencia el día 30 de junio de 2015 mediante la cual declaró que las hipotecas multidivisa son productos derivados financieros.

Las consecuencias de dicha sentencia son significativas: las hipotecas multidivisa pasan a estar sujetas a la Ley del Mercado de Valores y a la normativa europea MiFID. En este marco legislativo, el consumidor se ve mucho más protegido. Con esta sentencia, la entidad bancaria estará obligada a evaluar los conocimientos y experiencia de la otra parte del contrato. En el caso de que el cliente no sea un experto inversor, el banco debe previamente ofrecer una información clara de forma que este pueda entender lo que va a firmar, así como los riesgos que conlleva.

El Tribunal Supremo entiende que no se trata de un producto para minoristas, sino de alto riesgo y volatilidad, por lo que si una persona (pequeño deudor) la contrató, tiene derecho a que el banco le reembolse el dinero aportado de más, como consecuencia de los cambios bursátiles.

Es decir, el Tribunal puede declarar el contrato parcialmente nulo y condenar al banco a pagar todo lo que el afectado haya aportado como consecuencia de las fluctuaciones del mercado financiero con respecto a las divisas. Bien es cierto, que los efectos de la hipoteca continuarán como si fuese una hipoteca normal y el préstamo quedará como si hubiese sido pactado en euros.

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