¿Quién puede impugnar la paternidad?
Generalmente es un presunto padre, madre o hijo quien presenta la impugnación de paternidad. Asimismo, pueden impugnar la paternidad las personas con interés legítimo, como la madre de un menor o incapacitado (Ver Incapacitación judicial), su representante legal o el Ministerio Fiscal.
También pueden iniciar esta demanda otras personas a las que el vínculo falso perjudica. El caso más común de esta última situación, es el de herederos que tengan un interés legítimo en que la real filiación salga a la luz.
El código civil reconoce la posibilidad de que una mujer impugne su maternidad. En el artículo 139 establece que: “La mujer podrá ejercitar la acción de impugnación de su maternidad justificando la suposición del parto o no ser cierta la identidad de su hijo”.
¿Cuáles son los tipos de situaciones en los que se puede impugnar la paternidad y los plazos para realizarla?
Como vemos, en aquellos casos en que exista duda sobre la filiación de un hijo, se puede iniciar la impugnación de la paternidad. Existen tres tipos de supuestos:
Impugnación de la paternidad en el matrimonio
La impugnación de paternidad puede ser interpuesta por el presunto padre o por el presunto hijo.
-
El esposo, presunto padre, dispone de un año desde la inscripción de la filiación en el Registro Civil para impugnar la paternidad. En caso de que ignore el nacimiento, el plazo se contará a partir del momento en que se entera de este hecho. Se ampliará a cuatro años, cuando desconociera su falta de paternidad biológica, plazo que se comenzará a contar desde que toma conocimiento.
Si el esposo fallece antes de un año desde la inscripción del niño, los herederos podrán impugnar la paternidad.
-
El hijo podrá iniciar la impugnación de paternidad en el plazo de un año desde la inscripción en el Registro Civil. En el caso de menores de edad, este plazo comenzará a regir a partir de que cumpla la mayoría de edad. Por otra parte, si desconoce la situación de paternidad biológica de quien aparece inscripto como su progenitor, el año se cuenta desde que toma conocimiento.
En caso de hijos menores o dependientes, la actuación corresponde al tutor que tenga la patria potestad o el Ministerio Fiscal. En caso de muerte del hijo, los herederos podrán iniciar la impugnación de paternidad.
Impugnación de paternidad de un hijo extra matrimonial
En el caso de hijos nacidos fuera del matrimonio, los plazos para la impugnación de paternidad dependerán de lo que se denomina ‘posesión de estado’. La posesión de estado es una figura legal que designa la apariencia de que entre el presunto hijo y el presunto padre o madre existe una relación filial. Son requisitos de la posesión de estado, por ejemplo, que el niño lleve el apellido de sus padres, que conviva con estos y que estos tengan la patria potestad. Estos son indicadores de posesión de estado de que es hijo de quienes dicen ser sus padres.
Si existe posesión de estado, es decir, si se reconoce en la vida habitual la relación de padre-hijo, el plazo para la impugnación caducará a los 4 años desde que se reconoció legalmente la paternidad del hijo. Si no existe posesión de estado, la paternidad podrá ser impugnada por cualquier persona que resulte perjudicada.
Impugnación de paternidad por reconocimiento de complacencia
Es el caso de un padre que reconoce a un hijo como propio aun sabiendo que no es el padre biológico. En este supuesto, los plazos serán los que la ley marca para padres e hijos dentro del matrimonio o fuera de él enunciados antes. Así se ha establecido por jurisprudencia, en la sentencia del Tribunal Supremo 494/2016.
¿Cómo se tramita la impugnación de paternidad?
El procedimiento comienza cuando el interesado sospecha de que no es legítimo su vínculo filial con su padre, madre o hijo, o cuando la duda surge en otra persona con interés legítimo.
La demanda se presentará en el Juzgado de Primera Instancia. Es fundamental respetar los plazos establecidos por la ley, detallados antes. El solicitante acompañará su demanda con toda la documentación que pueda justificar su solicitud de impugnación de paternidad. Cartas, fotografías, grabaciones, testigos, podrán ser de gran valor para contribuir al análisis de la situación.
En la actualidad, es realmente sencillo acreditar o desestimar la relación de parentesco entre un hijo y su padre o madre biológicos con pruebas de paternidad científicas. Estas pruebas de paternidad, pueden llevarse a cabo en laboratorios privados.
Si es el juez quien las dispone, se realizarán en institutos de medicina legal y forense. Si una de las partes involucradas se niega a realizarse la prueba de paternidad, el Tribunal evaluará las restantes pruebas y ponderará la negativa a efectos de la sentencia.