¿Cómo se fija el momento en que se tiene derecho a pensión de jubilación?
Para acceder a la pensión de jubilación deben reunirse varios requisitos. El sistema que la regula provoca que en las estimaciones a una misma persona le surjan fechas diferentes de acuerdo con las circunstancias que se valoren. Para asegurarse de obtener aquello a lo que se tiene derecho, lo mejor siempre es contar con el asesoramiento y guía de un abogado experto en Seguridad Social con formación y experiencia.
La fecha que se toma como referente para fijar el inicio de la pensión de jubilación es muy importante para el interesado, porque de ella depende el momento en que percibirá este beneficio. Con el fin de evitar las consecuencias negativas para los trabajadores, se flexibilizó el establecimiento de la fecha dentro de ciertos límites.
Esta flexibilización se estableció en el Real Decreto del 14 de junio de 2022. A partir de esta norma, es el propio interesado quien indica la fecha en la cual se inicia su jubilación. Por supuesto que debe reunir las condiciones legales para iniciar su trámite de pensión de jubilación.
Esta medida refuerza también el carácter voluntario en el acceso a la pensión de la jubilación y la autonomía para decidir el momento y circunstancias del mismo. Es el trabajador el que decide cómo y cuándo.
¿Cuáles son las condiciones para que el trabajador elija la fecha de su alta de pensión de jubilación?
El Real Decreto establece que la fecha que el interesado elige para que comience su etapa jubilatoria estará comprendida:
- Dentro de los tres meses anteriores a la presentación
- Dentro de los tres meses posteriores a la presentación
- Coincidir con la fecha de la presentación.
¿Por qué es importante esta fecha?
Esta fecha elegida por el trabajador que aspira a jubilarse será la que se tenga en cuenta para generar la situación de alta. A partir de esa fecha se determinará si el trabajador tiene derecho a la pensión solicitada. También servirá de base para el cálculo de la cuantía de la pensión.
La norma entró en vigor el 16 de junio. No tiene carácter retroactivo, por lo cual se ajustarán a ella las pensiones de jubilación en su modalidad contributiva que se soliciten a partir de esa fecha.
Las excepciones a la regla
Existen excepciones originadas en el hecho de que la pensión de jubilación pueda tener causa en diferentes situaciones. Casos concretos:
- El trabajador está de alta en algún sistema de la Seguridad Social. En esta situación, la pensión tendrá fecha causal el día de la baja en el régimen correspondiente.
- Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. La pensión de jubilación se toma como fecha el día de la baja del régimen.
- Religiosos de la Iglesia Católica. La jubilación se entiende causada en la fecha en que se dé baja al sistema en el que estaba hasta el momento.
- Alta en el Sistema Especial para trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios. La fecha del alta de la jubilación es la de la baja en el Sistema Especial.
- Alta por traslado del trabajador. En caso de jubilación por traslado del trabajador, la fecha de la pensión será la del cese en el trabajo o funciones originales.
- Finalización de convenios especiales. La ley establece excepcionalidades en casos de miembros de los parlamentos y gobiernos de cualquier nivel que se rigen por convenios especiales. En estos casos la pensión se considera causada el día en que se extingue el convenio especial. Lo mismo ocurre con empleados de ONG.
- Extinción de subsidio por desempleo. Cuando un trabajador recibe subsidio por desempleo y cumple la edad exigida para tener derecho a la pensión de jubilación, la fecha del alta jubilatoria será la que cumplió la edad.
En todos estos casos, la solicitud de pensión por jubilación deberá presentarse tres meses antes de la fecha causante o en cualquier momento posterior. Es muy importante tener en cuenta los plazos para presentar la solicitud de alta de pensión de jubilación. Estos plazos son determinantes a la hora de la estimación de los efectos económicos de la pensión. Una presentación tardía podría provocar reducciones en las cuantías.
¿Prescribe el derecho a solicitar la pensión de jubilación?
El artículo 4 del Real Decreto 453/2022 establece que el derecho a la pensión por jubilación no prescribe. Durante toda su vida el trabajador mantiene este derecho. Por lo tanto, puede hacer uso del mismo y solicitar el alta jubilatoria cuando, una vez cumplidos los requisitos legales, se disponga a hacerlo.
Sin embargo, el trabajador debe considerar que, como se mencionó antes, la fecha es importante a la hora de los cálculos económicos. En general, se tomará en cuenta el día elegido por el trabajador o, en los casos excepcionales, el día siguiente en que se produzca el hecho causante.
El Real Decreto introduce también otras regulaciones vinculadas a la gestión. Fundamentalmente, se refieren a la actualización de mecanismos y circunstancias de acuerdo a los medios tecnológicos disponibles.