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Cobertura de Seguro de Vida en Caso de Incapacidad Permanente

¿Le ha denegado su compañía de seguros la indemnización por Incapacidad Permanente que le puede corresponder?

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Le ayudamos a reclamar a su seguro en caso de Incapacidad Permanente

Usualmente las pólizas de seguro de vida, además de proporcionar cobertura en caso de fallecimiento, ofrecen cobertura en el caso de que sea reconocida una incapacidad permanente en el individuo. Es decir que la indemnización también podría ser cobrada en caso de que el individuo sufra lesiones o enfermedades que ocasionen la incapacidad laboral permanente.

Si tiene un seguro de vida, de accidentes, u otro (como puede ser el de una hipoteca), puede tener cobertura para una indemnización por incapacidad permanente absoluta o temporal.

Existen diferentes grados de incapacidad y su seguro puede tener, o no, cobertura para algunos de ellos. Reclamar una indemnización por este motivo puede ser una tarea compleja, por eso le aconsejamos que se ponga en manos de un buen bufete de abogados de incapacidades con amplia experiencia en este tipo de asuntos.

Pero, a pesar de estar esto estipulado en muchos contratos de pólizas de seguros de vida, las compañías aseguradores se muestran renuentes a pagar esta indemnización. ¿Qué podemos hacer en estos casos? En Allende abogados Madrid .

Confíe su caso a un bufete de abogados laboralistas en Madrid especializados en la reclamación y tramitación de incapacidades laborales. Conozca nuestros honorarios en casos de incapacidad permanente.

¿Qué es la incapacidad permanente?

La incapacidad permanente y la incapacidad temporal suelen confundirse, por eso es necesario dejar en claro las diferencias entre ambas.

La incapacidad temporal, tal y como su nombre lo indica, es una situación en la cual se encuentra un trabajador al verse impedido para realizar su actividad de forma regular. Es temporal, por lo tanto tiene fecha de caducidad y esta es de un año, prorrogable hasta seis meses en casos concretos. Es muy común que durante el primer año que dure la incapacidad temporal la persona pueda volver a sus actividades normales. Pero también se da el caso de los que no pueden hacerlo.

La incapacidad temporal y la incapacidad permanente se diferencian, principalmente, por su duración. Porque si pasado todo el tiempo estipulado para la baja temporal los síntomas de la persona no remiten, necesariamente debe ser declarada la incapacidad permanente, que se mantiene estática en el tiempo y que le impedirá a la persona de por vida realizar su labor con normalidad.

¿Cómo cobrar la póliza de seguro por Incapacidad permanente?

Lo primero que se debe hacer es asegurarse de que la póliza de seguro cubra el supuesto de incapacidad permanente. Hay muchas que lo contemplan pero hay otras tantas que no lo hacen. Además, es necesario hacer los respectivos trámites ante el INSS, que debe declarar la incapacidad permanente mediante una resolución. Y una vez que esto haya sido hecho, hay que dirigirse a la compañía aseguradora, dándoles oportuno conocimiento de la situación, aportando las pruebas correspondientes y solicitando la reclamación de la indemnización.

Es necesario tener en cuenta que hay acciones con fecha de caducidad, en el caso de estos reclamos, según como nos dice el artículo 23 de la Ley de Contratos de Seguros, es de 5 años para los seguros de personas.

Si todo marcha bien, la compañía aseguradora tendrá 40 días para el abono la indemnización correspondiente. Pero no siempre es así de fácil ...

Objeciones de las compañías aseguradoras

Lo más probable es que la compañía aseguradora intente retrasar o simplemente invalidar el pago de dicha indemnización y para hacerlo se pueden valer de distintas tramas. Por ejemplo, aun contando con una resolución del INSS donde se ratifique la situación de incapacidad permanente, pueden solicitar pruebas médicas adicionales.

De manera que es pertinente tener una recopilación previa de todos los exámenes médicos que se hayan realizado antes de la declaración de incapacidad permanente, porque estos darán firmeza la exigencia y serán la evidencia de que la incapacidad no es una situación que se tenía previa a la adquisición de la póliza de seguros.

Puede darse el caso también que la compañía aseguradora directamente rechace el pagar la indemnización haciendo uso de distintos alegatos. En este caso, será necesario hacer una reclamación.

¿En qué se basan las compañías de seguro para negarse a pagar la indemnización?

Cuando se toma la póliza de seguros existe un compromiso de parte y parte. En primera instancia, el tomador de la póliza se compromete a proporcionar información veraz con respecto a su estado médico, haciendo uso de la buena fe porque muy pocas veces las compañías de seguro realizan exámenes médicos previos para conocer el estado de quienes toman los seguros.

Por otra parte, la póliza asume el riesgo, como también el deber de pagar la indemnización en caso de que sucede alguno de los supuestos estipulados. ¿Por qué esto es importante? Porque es en estos argumentos donde las compañías de seguro pueden basarse para negarse a pagar la indemnización.

Esto se encuentra bien estipulado en el artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro, que nos dice: «El asegurador podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al tomador del seguro en el plazo de un mes, a contar del conocimiento de la reserva o inexactitud del tomador del seguro. Corresponderán al asegurador, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte, las primas relativas al período en curso en el momento que haga esta declaración».

Por lo tanto es muy común que la compañía aseguradora se niegue a pagar alegando la falta a la buena fe de tomador del seguro, aludiendo a que ya existía previa enfermedad o lesión antes del momento del establecimiento de la póliza de seguros.

Pero también pueden esgrimir como excusa el acogerse al carácter revisable dela incapacidad permanente. En estos casos, expondrán que es necesario que exista una declaración definitiva para poder pagar la indemnización. Algunos seguros estipulan esto, ciertamente, en las cláusulas de los contratos pero hay otros que no.

¿Se puede cobrar la indemnización por incapacidad permanente?

Por supuesto que sí, pero es necesario dejar en claro de que no es un proceso fácil y que muchas veces será bastante engorroso. En especial porque, como ya hechos dicho, las compañías aseguradoras harán todo lo posible para retrasar el pago de la indemnización o directamente no pagar. Por eso es necesario hacer una revisión minuciosa del contrato con la aseguradora, de la situación particular de quien sufre la incapacidad y reunir todas las pruebas posibles y necesarias, de manera que se pueda demostrar con hechos que el reclamo es legítimo y que la compañía aseguradora debe responder.

¿Cómo se puede hacer eso? de la mano de un especialista en el cobro de indemnizaciones, que maneje bien estos casos tan complejos y que pueda solventar la situación, tomando en cuenta las particularidades de cada caso específico.

«El asegurador podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al tomador del seguro en el plazo de un mes, a contar del conocimiento de la reserva o inexactitud del tomador del seguro. Corresponderán al asegurador, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte, las primas relativas al período en curso en el momento que haga esta declaración».