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¿Por qué está el IRPH en el punto de mira de la justicia europea?

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El IRPH

Nuestro Bufete es especialista en la defensa de afectados por cláusulas hipotecarias abusivas.

Más de un millón de hipotecas firmadas en España utilizan el IRPH (Índice de Referencia de los Préstamos Hipotecarios). Durante el año 2008 este se hizo muy popular, debido al alto valor que por aquel entonces experimentaba el Euríbor. Y esta fue la razón por la que muchos compradores optaron por este índice y no por el que hasta entonces era el más habitual.

¿Qué ha ocurrido para que, ahora, el IRPH esté siendo examinado por el TJUE (Tribunal de Justicia de la Unión Europea)? ¿Por qué puede ser este índice considerado como abusivo o poco transparente? ¿Qué ocurrirá con las hipotecas que, hasta el año 2013 (cuando se dejó de utilizar el IRPH), se firmaron con este índice como referencia? Te damos todas las respuestas a estas y otras cuestiones, a continuación.

El IRPH, a juicio

De manera muy básica, podemos decir que el IRPH marca el precio de las hipotecas en las que es utilizado en función de tres variables:

  • Los créditos concedidos por los bancos en los últimos tres años.
  • La oferta de las cajas de ahorro.
  • Los préstamos del conjunto de todas las entidades.

En base a todo ello, el Banco de España marca el valor definitivo del IRPH en cada momento. Un valor que se publica de manera inmediata en el BOE (Boletín Oficial del Estado).

La ventaja evidente del IRPH en aquel momento era que constituía un valor mucho menos volátil. Es decir, que variaba con mucha menos facilidad que el Euríbor. Si tenemos en cuenta lo alto que este último índice se encontraba en aquella época, no cabía duda de que merecía firmar con el IRPH.

Sin embargo, lo que más tarde los clientes percibieron es que, igual que el IRPH no subía tanto como lo hacía el Euríbor, tampoco bajaba cuando este sí comenzó a hacerlo. De esta forma, los titulares de hipotecas con IRPH han terminado pagando mucho más por sus préstamos.

Igual que ocurrió con la famosa cláusula suelo, a raíz de la denuncia de un consumidor el IRPH ha terminado siendo examinado por el tribunal europeo. Y los afectados se encuentran a la espera y con muchas esperanzas, pues lo que se establezca desde Europa será de obligado cumplimiento para todos los tribunales españoles.

El IRPH, como cláusula abusiva, puede ser motivo de oposición en la ejecución hipotecaria, tal como se recoge en la la Ley 1/2013.

Los argumentos del Abogado General del TJUE

Decimos que hay esperanzas, porque una figura clave en el proceso ha hecho públicos ciertos argumentos que ponen en duda la legalidad del IRPH. Nos referimos a Maciej Szpunar, el Abogado General del TJUE, cuyos enunciados suelen ser tenidos siempre en cuenta por parte del tribunal para elaborar sus sentencias. Esencialmente, lo que defiende Szpunar es lo siguiente:

  • El IRPH es perfectamente susceptible de ser evaluado por la justicia.
  • No se puede excluir, de manera automática, el carácter abusivo de esta cláusula.
  • La fórmula puede considerarse poco transparente e, incluso, compleja.
  • No se encuentra justificada la comparación que se efectuaba en todos los casos entre Euríbor e IRPH.
  • Cabe comprobar si se cumplieron en la firma de los contratos hipotecarios las obligaciones de información y transparencia por parte de los bancos.

Como decimos, lo más seguro es que el TJUE siga las indicaciones del Abogado General en su sentencia. Lo que no sabemos, en cambio, es qué ocurrirá después, si se declara abusivo el IRPH. ¿Se aplicará el Euríbor a las hipotecas afectadas por el IRPH? ¿O se dejarán sin interés alguno?

Habrá que esperar a la sentencia del TJUE para conocer las respuestas a estas preguntas, y para saber si los bancos tendrán que hacer frente finalmente a unas pérdidas que, en total, pueden alcanzar los 44.000 millones de euros.