¿Cómo se realiza la usucapión?
Hemos hablado de la posibilidad de usucapir bienes inmuebles, porque, aunque esta figura se extiende a cualquier objeto, lo habitual es ejercitar este derecho sobre viviendas o fincas agrícolas. Pero no hay que olvidar que puede ser objeto de usucapión cualquier cosa sujeta al comercio de las personas.
Aparte, es importante que sepa que la usucapión se produce de manera automática. Una vez que se cumplen los tiempos previstos por la ley y se considera que alguien ha poseído el bien durante el tiempo necesario, este pasa a ser suyo efectivamente.
No obstante, si así lo considera oportuno, el usucapiente (como se conoce al que ejerce la usucapión) tiene la capacidad de renunciar a ese derecho. Y este hecho no es un impedimento para que pueda volver a ejercerlo más adelante.
Para reclamar la propiedad de un bien por usucapión es necesario contar con un abogado, pues se trata de un procedimiento judicial. Somos abogados especialistas en inmobiliario y llevamos muchos asuntos de este tipo.
¿Cuáles son los requisitos de la usucapión?
Nuestro equipo de abogados expertos en usucapión le ayudarán a comprobar que cumple con los requisitos que se exigen para ejercitar este derecho. Asimismo, nuestro asesoramiento le servirá también para acreditar judicialmente, si fuera necesario, el cumplimiento de estos requisitos, que concretamente son los siguientes:
La posesión
Nuestra amplia experiencia como abogados especialistas en usucapión nos permite afirmar que este, el de la posesión, es el fundamento sobre el que se asienta este derecho. No en vano, lo que se consigue con la usucapión es dotar a la posesión de la adecuada protección jurídica. Eso sí, con algunos requisitos añadidos:
- Que el usucapiente actúe como dueño: es decir, no computa el periodo de tiempo durante el cual la posesión se tolera o se autoriza por parte del propietario.
- Una posesión pública: el entorno y la sociedad han de percibir al usucapiente como el dueño verdadero.
- Una posesión pacífica: lo que implica que se excluya del derecho de usucapión a aquellos que hayan obtenido una posesión de forma violenta. O a los que la reclamen con la oposición del propietario o de terceros.
- Una posesión ininterrumpida en el tiempo: la usucapión puede interrumpirse a través de reclamaciones de terceros o mediante el abandono del bien por parte del usucapiente durante, al menos, un año.
La buena fe
Este requisito es más complejo de demostrar. Consiste en la creencia por parte del usucapiente de que ha recibido el bien de su dueño. Se excluyen, por lo tanto, los casos en los que se sabe que el propietario no quiere ceder su propiedad.
El justo título
Con justo título nos referimos a aquel que se considera suficiente para poder transmitir un bien. Podría ser, por lo tanto, un contrato, siempre que no se haya declarado su nulidad.
El tiempo
En este punto hacemos referencia a los plazos para ejercitar la usucapión. En concreto, estos plazos son:
- Tres años para los bienes muebles.
- Diez años para los bienes inmuebles.
La excepción: la usucapión extraordinaria
Los requisitos que hemos detallado se relacionan con lo que se conoce como usucapión ordinaria. La usucapión extraordinaria no requiere, por ejemplo, que exista buena fe ni un justo título. A cambio, se alargan los plazos, que se extienden hasta los seis años para los bienes muebles y hasta los treinta años para los inmuebles.
Para más información sobre este procedimiento concreto, contacte con nuestros abogados expertos en usucapión.