¿No quiere seguir formando parte de la copropiedad de un determinado bien o derecho?
Cualquier copropietario tiene la capacidad de abandonar la comunidad de bienes a la que pertenece cuando así lo desee. Se trata de un derecho que se reconoce en nuestro Código Civil, exactamente en el artículo 400.
De hecho, aunque se posea únicamente el 1 % de la propiedad de un determinado bien, el copropietario puede finalizar la copropiedad.
En este punto, la intervención de los abogados especializados en la extinción de condominio es crucial. Lo mejor es que se asegure un buen asesoramiento para su caso, de la mano de especialistas en extinciones de condominio.
¿Qué ocurre con los bienes indivisibles?
Está claro que, si hay acuerdo entre los copropietarios, no existe problema alguno para la extinción del condominio. Pero, si hay conflicto, lo primero que hay que hacer es determinar la capacidad de los bienes para ser o no divididos a partes iguales. Vemos cuáles son las alternativas:
- Bienes divisibles: por ejemplo, una finca o una parcela, cuyas partes correspondientes pueden repartirse y adjudicarse a cada uno de los copropietarios.
- Bienes indivisibles: como serían una vivienda o una finca que, tras la división, quedase inservible, con mucho menos valor o con unos gastos de mantenimiento desproporcionados. En estos supuestos, procederá hacer efectiva la división económica, es decir, la venta.
La particularidad de las fincas rústicas
Son casos particulares porque cuentan con una legislación propia: las leyes autonómicas en relación con el suelo urbanizable y no urbanizable. En su mayoría, estas normas establecen ciertos requisitos para que esta clase de fincas se puedan dividir. Por ejemplo, que ocupen un mínimo de 25 000 metros cuadrados.
La extinción de condominio: el procedimiento judicial
Desde luego, lo que nuestro equipo de abogados expertos en extinción de condominio recomienda es agotar la vía amistosa, antes de adentrarse en el terreno judicial. Pero, lamentablemente, ese acuerdo amistoso es algo que no siempre se puede alcanzar.
Antes de nada, procederemos a enviar un requerimiento o carta certificada, para comunicar el deseo expreso de abandonar la copropiedad. Antes, tendremos que haber recurrido a un tasador independiente para que fije el valor estimado del bien o del conjunto de bienes. Y ese valor se incluirá en la carta o requerimiento.
Es posible que, en pocos días, se obtenga una respuesta afirmativa, aceptando el precio y la decisión de iniciar la venta. No obstante, también puede pasar que la respuesta sea negativa o, directamente, no exista. Si es así, nuestros abogados para la extinción del condominio interpondrán una demanda de división de la cosa común.
El contenido mínimo de la demanda
Esta demanda ha de presentarse en el juzgado correspondiente a la localización del bien inmueble o finca. Y contendrá, básicamente, la siguiente información:
- Derecho de propiedad sobre el bien, es decir, título de la propiedad, sin importar cuál sea su procedencia. Por ejemplo, una compraventa o una herencia. Nuestro Bufete integra Abogados especialistas en herencias, gestionamos muchos casos de herencias (conflictivas o no) que derivan en disolución del condominio: Ver Extinción de Condominio en Herencia.
- Deseo expreso de extinguir el condominio.
- Realización de una tasación a cargo de un perito independiente.
- Propuesta de acuerdo que finalmente no ha sido aceptada.
Con esto último, la propuesta de acuerdo, se manifiesta la buena fe por parte de quien desea extinguir el condominio. Y se allana el terreno para el posterior procedimiento judicial.
Puede suceder, también, que una de las partes contrarias aporte otra tasación diferente. Si esto ocurre, el juez solicitará una nueva, esta vez a cargo de un perito judicial.
Son diversos las situaciones que derivan en problemas de copropiedad: herencias, divorcios, urbanismo e inmobiliario etc. Disponemos de abogados para divorcios y, en general, letrados especialistas en las distintas jurisdicciones del Derecho.
La subasta pública del bien
Si, tras la intervención judicial, los copropietarios de un condominio siguen sin ser capaces de alcanzar un acuerdo, lo habitual es proceder a la subasta pública del bien. Siempre, eso sí, a iniciativa de al menos uno de los interesados.
Podrán participar en la subasta tanto los copropietarios del bien como cualquier persona ajena a la propiedad. Finalmente, el dinero que se reciba por la venta mediante subasta pública se repartirá de forma proporcional entre los copropietarios originales.