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Abogados Servidumbres • Expertos en Procedimientos de Servidumbre

Abogados Especialistas en Servidumbres de paso, de aguas, de medianería etc.

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La servidumbre y sus clases

La Servidumbre es un derecho real; es un gravamen impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño, permitiendo a este segundo servirse parcialmente del primero en algún aspecto. Contacte con nuestros abogados especialistas en servidumbres ante un problema de esta índole.

Nos podemos encontrar antes distintas clases de servidumbre, en general podemos distinguir:

  • Servidumbres prediales y personales. Según se constituyan respectivamente en beneficio de un inmueble o de una o más personas
  • Servidumbres continuas o discontinuas. Dependiendo, o no, de la intervención del hombre.
  • Servidumbres aparentes o no aparentes. Dependiendo si se manifiestan por signos exteriores.
  • Servidumbres positivas o negativas. Según indiquen un hacer, o un dejar de hacer o no hacer.
  • Servidumbres legales o forzosas, y voluntarias. Dependiendo de si se han establecido por ley, pudiendo distinguirse entre las de utilidad pública y las de interés particular.

¿Cuáles son las servidumbres de interés particular?

Las servidumbres de interés particular son servidumbres legales y se enumeran en el artículo 559 del Código Civil:

  1. Servidumbres de aguas.
  2. Servidumbre de paso.
  3. Servidumbre de luces y vistas.
  4. Servidumbre de desagüe de edificio.
  5. Servidumbre de distancias y obras intermedias.
  6. Medianería

Los asuntos de constitución, uso o extinción de servidumbres suelen ser complejos y llevar a serias disputas. Es muy recomendable contar con un buen abogado especialista en urbanismo y Derecho Civil para gestionar estos asuntos.

¿Cómo se constituyen o adquieren las servidumbres?

Al establecerse una servidumbre se entienden concedidos todos los derechos necesarios para su uso.

  • Adquisición por título. Es un modo universal de constituir una servidumbre. Se aplica a las servidumbres discontinuas y las continuas no aparentes.
  • Adquisición por usucapión. Las servidumbres continuas y aparentes se adquieren en virtud de título, o por la prescripción de veinte años. El inicio de la cuenta de 20 años depende de si son positivas o negativas. Contacte con nuestros abogados especialistas en usucapión para más información.
  • Adquisición por prescripción inmemorial. Creada antes de la entrada en vigor del código Civil
  • Adquisición por signo aparente o presunción legal. En casos de separación de fincas, división por partición hereditaria etc.
  • Adquisición por disposición legal. Son las servidumbres forzosas o legales.

¿Cuáles son las causas de extinción de las servidumbres?

Los modos de extinguirse las servidumbres se enumeran en el artículo 546 del CC. Así, las servidumbres se extinguen:

  1. Por reunirse en una misma persona la propiedad del predio dominante y la del sirviente.
  2. Por el no uso durante veinte años.
  3. Cuando los predios vengan a tal estado que no pueda usarse de la servidumbre.
  4. Por llegar el día o realizarse la condición, si la servidumbre fuera temporal o condicional.
  5. Por la renuncia del dueño del predio dominante.
  6. Por la redención convenida entre el dueño del predio dominante y el del sirviente.

Al margen de esta enumeración, puede haber otras causas de extinción de las servidumbres, como por ejemplo la expropiación. Nuestros abogados de servidumbres conocen en profundidad todas estas situaciones, y podrán ofrecerle una asesoría profesional y de calidad en esta materia.

¿Qué derechos y obligaciones hay en las servidumbres?

Los derechos y obligaciones de los propietarios vinculados por la servidumbre se concretan por ley; en las servidumbres voluntarias serán especificados en el acuerdo de constitución de las mismas y a ellas hacen referencia los artículos 543,544 y 545 del CC:

  • El Art. 543 del CC hace referencia a la posibilidad que tiene el dueño del predio dominante de hacer las obras necesarias en el predio sirviente para el uso y conservación de la servidumbre, que serán a su costa y no podrá alterarla ni hacerla más gravosa. Debe de causar la menor incomodidad al dueño del predio sirviente.
  • En el caso de varios predios dominantes, los dueños de todos ellos deberán de contribuir a los gastos de forma proporcional al beneficio que a cada cual le reporte la obra (Art. 544 del CC).
  • El Art. 545 del CC dispone que el dueño del predio sirviente no podrá menoscabar de modo alguno el uso de la servidumbre constituida.

Abogados expertos en servidumbres

Estamos a su disposición en estos complejos casos que pueden derivar del Derecho de Servidumbre. Contar con un buen abogado especialista en la materia puede cambiar las opciones de éxito en su reclamación judicial.

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