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Abogados Especialistas en Procedimientos de Estafa Inmobiliaria en Madrid

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Estafas Inmobiliarias

Conocemos profundamente la ley ¡Somos Abogados Expertos en Estafas Inmobiliarias con más de 20 Años de Experiencia!

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Las estafas inmobiliarias no paran de aumentar y se pueden dar tanto a la hora de comprar un inmueble como a la hora de alquilarlo. Desde Allende Abogados le podemos ayudar en estos asuntos que normalmente pueden ser bastante complejos.

  • Procedimientos de doble venta o ventas sin posesión
  • Ocultación de gravámenes - Contratos simulados
  • Estafas por promotoras de viviendas
  • ¡Aportamos más de 20 años de experiencia!

Las estafas inmobiliarias dejan una gran cantidad de dinero al estafador, por eso están al orden del día. Si está implicado en alguno de estos asuntos, no lo dude, contacte rápidamente con un buen Bufete especialista en estafas.

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Abogados para Estafas Inmobiliarias

Deje su procedimiento en manos de abogados expertos en estafas inmobiliarias

Nuestros abogados inmobiliarios han tramitado un gran número de asuntos de estafas, con un alto porcentaje de éxito. Entre otras cosas, te aconsejamos:

  • Que antes de comprar o alquilar un inmueble investigues todo acerca de la persona o empresa que te lo vende. Hoy en día Internet puede ser una parte importante de la investigación.
  • Que mires las cargas que tiene, si está la propiedad registrada a nombre de quien te la vende ...
  • En las estafas en reformas de viviendas: Firmar siempre un contrato, analizar bien el presupuesto facilitado y guardar todas las facturas.

En definitiva, no compres o alquiles sin antes estar seguro de que la persona con la que estás haciendo el trato es de fiar y está todo en orden. Sobre todo, ten cuidado con las estafas en Internet que es el lugar donde más se producen este tipo de estafas inmobiliarias.

¿Sabes qué es una estafa?

El artículo 248.1 del Código Penal la define así: "Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno".

Pero, ¿Cuáles son los 5 elementos que contiene una estafa?

  • Engaño bastante. Es el engaño que tiene la capacidad de conducir a error a una persona de mediana perspectiva y diligencia. A su vez, también se tienen en cuenta las peculiaridades de la víctima, es decir, si es idóneo para conducir a error a esa víctima concreta.
  • Error en la víctima. No saber o no informarse de lo que constituía la realidad.
  • Acto de disposición, deberá ser llevado a cabo por la propia víctima o por quien ostenta legítimas facultades de disposición sobre el patrimonio de la víctima.
  • Ánimo de lucro del autor. Consiste en la intención de obtener un enriquecimiento de índole patrimonial.
  • Perjuicio patrimonial. Debe ser superior a 400 Euros.

¿En qué se fundamenta el delito de Estafa Inmobiliaria?

Según el artículo 251 del Código Penal, hay 4 conductas delictivas que se consideran estafas inmobiliarias:

  • Vender, gravar o arrendar una cosa mueble o inmueble, es decir, hacer la venta sin tener posesión de lo que te están vendiendo, bien por no haberla tenido nunca, bien por haberla ya ejercitado la enajenara, gravara o arrendara a otro, en perjuicio de éste o de tercero.
  • Ocultar gravámenes, es decir, omitir la existencia de cargas de un bien que sobre ellos existan, con conocimiento de su existencia y ánimo de obtener un beneficio, que produce un perjuicio económico a los compradores.
  • Doble venta: enajenar una cosa como libre y, tras haberlo hecho, gravarla o enajenarla nuevamente antes de la transmisión definitiva del primer adquiriente, en perjuicio de este o de un tercero.
  • Otorgar en perjuicio de otro un contrato simulado, entendido como aquel en el que hay una divergencia consciente entre la voluntad expresada y la interna del vendedor y que perjudica al comprador, que es evidentemente engañado, siendo por tanto el contrato que se formaliza plenamente una pura ficción al servicio del fraude, un negocio vacío que encierra una acechanza al patrimonio ajeno.

¿Qué pena tiene un delito por estafa inmobiliaria?

Según el artículo 249 del Código Penal, si la cuantía de lo defraudado excede de los 400€, los reos de estafa serán castigados con la pena de prisión de seis meses a cuatro años, pero si lo estafado no supera esta cuantía, se considera un delito leve de estafa y la pena es de multa de 1 a 3 meses.

Como puedes observar, la fijación de la pena se basará en el importe defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones entre él y el defraudador, los medios empleados para cometer la estafa y todas las circunstancias que sirvan para valorar la gravedad de la infracción.

¿Y si el Delito lo comete una persona jurídica o sociedad?

Lo más normal para que sea más creíble la estafa inmobiliaria, es que quien aparezca como responsable del engaño sea una persona jurídica o sociedad, generalmente una sociedad mercantil, que actúa como empresa constructora o promotora.

Podrán ser condenados por el delito de estafa inmobiliaria, quienes realicen la actuación delictiva, es decir, aquellas personas que participaron en el acto concreto, y quienes, siendo dirigentes de la empresa, sabiendo lo que estaba ocurriendo y teniendo poderes para impedirlo, no lo hicieron, consintiendo así una actividad delictiva realizada en el seno de la sociedad que dirigían y que, por ello, tenían la facultad y el deber de impedir.

Y si tienes dudas, consúltanos. Siempre es mejor dejar todo claro antes de que te estafen una gran suma de dinero en una operación inmobiliaria, que quizás sean tus ahorros de muchos años.