¿Sabes qué es una estafa?
El artículo 248.1 del Código Penal la define así: "Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno".
Pero, ¿Cuáles son los 5 elementos que contiene una estafa?
- Engaño bastante. Es el engaño que tiene la capacidad de conducir a error a una persona de mediana perspectiva y diligencia. A su vez, también se tienen en cuenta las peculiaridades de la víctima, es decir, si es idóneo para conducir a error a esa víctima concreta.
- Error en la víctima. No saber o no informarse de lo que constituía la realidad.
- Acto de disposición, deberá ser llevado a cabo por la propia víctima o por quien ostenta legítimas facultades de disposición sobre el patrimonio de la víctima.
- Ánimo de lucro del autor. Consiste en la intención de obtener un enriquecimiento de índole patrimonial.
- Perjuicio patrimonial. Debe ser superior a 400 Euros.
¿En qué se fundamenta el delito de Estafa Inmobiliaria?
Según el artículo 251 del Código Penal, hay 4 conductas delictivas que se consideran estafas inmobiliarias:
- Vender, gravar o arrendar una cosa mueble o inmueble, es decir, hacer la venta sin tener posesión de lo que te están vendiendo, bien por no haberla tenido nunca, bien por haberla ya ejercitado la enajenara, gravara o arrendara a otro, en perjuicio de éste o de tercero.
- Ocultar gravámenes, es decir, omitir la existencia de cargas de un bien que sobre ellos existan, con conocimiento de su existencia y ánimo de obtener un beneficio, que produce un perjuicio económico a los compradores.
- Doble venta: enajenar una cosa como libre y, tras haberlo hecho, gravarla o enajenarla nuevamente antes de la transmisión definitiva del primer adquiriente, en perjuicio de este o de un tercero.
- Otorgar en perjuicio de otro un contrato simulado, entendido como aquel en el que hay una divergencia consciente entre la voluntad expresada y la interna del vendedor y que perjudica al comprador, que es evidentemente engañado, siendo por tanto el contrato que se formaliza plenamente una pura ficción al servicio del fraude, un negocio vacío que encierra una acechanza al patrimonio ajeno.
¿Qué pena tiene un delito por estafa inmobiliaria?
Según el artículo 249 del Código Penal, si la cuantía de lo defraudado excede de los 400€, los reos de estafa serán castigados con la pena de prisión de seis meses a cuatro años, pero si lo estafado no supera esta cuantía, se considera un delito leve de estafa y la pena es de multa de 1 a 3 meses.
Como puedes observar, la fijación de la pena se basará en el importe defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones entre él y el defraudador, los medios empleados para cometer la estafa y todas las circunstancias que sirvan para valorar la gravedad de la infracción.
¿Y si el Delito lo comete una persona jurídica o sociedad?
Lo más normal para que sea más creíble la estafa inmobiliaria, es que quien aparezca como responsable del engaño sea una persona jurídica o sociedad, generalmente una sociedad mercantil, que actúa como empresa constructora o promotora.
Podrán ser condenados por el delito de estafa inmobiliaria, quienes realicen la actuación delictiva, es decir, aquellas personas que participaron en el acto concreto, y quienes, siendo dirigentes de la empresa, sabiendo lo que estaba ocurriendo y teniendo poderes para impedirlo, no lo hicieron, consintiendo así una actividad delictiva realizada en el seno de la sociedad que dirigían y que, por ello, tenían la facultad y el deber de impedir.
Y si tienes dudas, consúltanos. Siempre es mejor dejar todo claro antes de que te estafen una gran suma de dinero en una operación inmobiliaria, que quizás sean tus ahorros de muchos años.