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El Usufructo y la nuda propiedad

Derechos, obligaciones y relaciones entre el usufructuario y nudo el propietario

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Usufructo y nuda propiedad

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Usufructo y nuda propiedad son dos conceptos que definen los derechos con respecto a una propiedad. Se refieren a la titularidad y al uso del bien.

  1. El usufructo es el derecho de uso de un bien del que no se es propietario. Es decir, que la persona que hace uso de este derecho disfruta del bien, aunque no sea de su propiedad.
  2. La nuda propiedad define la situación inversa. La persona es dueña del bien pero no tiene derecho de uso del mismo. La ley habla de “nudo propietario”, para referirse a quién ha comprado un bien sin derecho a usufructuarlo.

En la realidad, ambos conceptos están vinculados. La legislación reconoce el concepto de “pleno dominio” de un bien, y este concepto tiene dos partes: la nuda propiedad y el usufructo. Cuando ambas partes coinciden en una misma persona, existe una situación de pleno dominio de la propiedad.

Pero no siempre es así. Ocurre que el nudo propietario puede ser una persona y quien usufructúa el bien es otra.

Índice del artículo

  1. El caso de la vivienda
  2. ¿Cuáles son las obligaciones del nudo propietario?
  3. ¿Cuáles son los derechos del nudo propietario?
  4. ¿Cuáles son las obligaciones del usufructuario?
  5. ¿Cuáles son los derechos del usufructuario de un bien?

El caso de la vivienda

El ejemplo más frecuente de bienes en nuda propiedad y en usufructo es el de la vivienda. La venta de la nuda propiedad de una vivienda es bastante frecuente. La persona que vende transfiere la titularidad pero se reserva el usufructo del bien. Es decir, que quien compra no tiene la plena propiedad, que implica ser dueño y disfrutar del bien al mismo tiempo.

Esta modalidad de venta en nuda propiedad permite a las personas obtener liquidez a través de la venta de su vivienda sin tener que abandonarla. Es común que personas mayores de 65 años realicen este tipo de venta. Obtienen dinero para solventar sus vidas cuando las prestaciones jubilatorias no alcanzan, y se aseguran dónde vivir.

Otro caso frecuente de nuda propiedad se presenta en los testamentos, en los que el testador deja bienes en nuda propiedad a sus herederos y establece que el usufructo sea para el cónyuge o para otra persona. En caso de reclamaciones, siempre lo mejor es contar con los servicios de un abogado con experiencia en herencias y especialización en la materia.

¿Cuáles son las obligaciones del nudo propietario?

Tanto el nudo propietario como el usufructuario tienen derechos y obligaciones vinculadas a la propiedad, establecidas en el Código Civil. En el caso del nudo propietario:

  • Hacerse cargo de las reparaciones extraordinarias. El usufructuario le dará aviso de que la propiedad requiere de arreglos y el nudo propietario las ejecutará.
  • Pago de impuestos y tributos. Todos los impuestos sobre el bien usufructuado correrán por cuenta del nudo propietario, con excepción del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
  • Pago de los gastos de comunidad. Es el nudo propietario quien debe asumir los gastos de comunidad.
  • Hacerse cargo de la hipoteca. Si el bien está hipotecado en el momento en que se constituye el usufructo, corresponde al nudo propietario pagar las cuotas correspondientes.
  • Respetar el derecho del usufructuario. Es obligación del nudo propietario no alterar el bien cuando se perjudica al usufructuario.

¿Cuáles son los derechos del nudo propietario?

El nudo propietario tiene, en primer lugar, el derecho de propiedad sobre el bien, aunque no sea el usufructuario. En este derecho se sustentan otros:

  • Derecho a la recuperar el uso del bien cuando se cumpla alguna de las condiciones previstas en el artículo 513 del Código Civil, pasará a tener pleno dominio del bien.
  • Derecho a vender la nuda propiedad a un tercero, respetando al usufructuario.
  • Derecho a hipotecar la nuda propiedad.
  • Derecho a realizar mejoras en la propiedad, siempre que no perjudiquen al usufructuario.
  • Derecho a percibir los frutos naturales o industriales pendientes al tiempo de extinguirse el plazo del usufructo.

¿Cuáles son las obligaciones del usufructuario?

El usufructuario tiene también obligaciones con respecto a la vivienda que ocupa. Destacamos aquí la Ley reguladora de los Derechos de Usufructo, uso y habitación, del año 2000. El artículo 470 del Código Civil establece que:

Los derechos y las obligaciones del usufructuario serán los que determine el título constitutivo del usufructo, en su defecto, o por insuficiencia de este, se observarán las disposiciones contenidas en las dos secciones siguientes.

  • Realizar las reparaciones ordinarias que la vivienda necesite. Se trata de arreglos de deterioros o desperfectos derivados del uso del bien.
  • Pagar el Impuesto de Bienes Inmuebles, de acuerdo con lo que determina la Ley de Haciendas Locales.
  • Conservar cuidadosamente el bien que usufructúa.
  • Anunciar al nudo propietario la necesidad de realizar reparaciones extraordinarias de la vivienda para evitar deterioros mayores.
  • Pagar gastos de pleitos que pudieran surgir sobre el usufructo.

¿Cuáles son los derechos del usufructuario de un bien?

El artículo 471 del Código Civil establece en términos generales los derechos del usufructuario: El usufructuario tendrá derecho a percibir todos los frutos naturales, industriales y civiles de los bienes usufructuados. Respecto de los tesoros que se hallaren en la finca será considerado como extraño.

  • Derecho a percibir los frutos naturales o industriales pendientes en el momento de comenzar el usufructo.
  • Derecho a aprovechar para sí mismo el bien usufructuado.
  • Derecho a arrendar o enajenar su derecho a usufructo, aunque sea a título gratuito. Asumirá la responsabilidad de los daños que reciba la propiedad.
  • Derecho a hacer en la propiedad mejoras útiles o de recreo convenientes, siempre que no alteren la forma del bien. No tendrá derecho a indemnización por esas mejoras.

Una persona pierde su calidad de usufructuario entre otras por: muerte, finalización del plazo contractual, por la renuncia del usufructuario.

Toda transacción de venta de nuda propiedad, al igual que una compraventa convencional, debe realizarse legalmente ante un notario e inscribirse en el Registro de la Propiedad.