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El recurso de casación es una reclamación extraordinaria que se presenta ante el Tribunal Supremo, con el fin de que una sentencia que se considera equivocada o abusiva para una de las partes, sea evaluada y revocada en su caso. Debido a que dicho Tribunal tiene entre sus funciones centrales interpretar la jurisprudencia española, es de su competencia garantizar la correcta interpretación y aplicación de la ley, así como promover la unificación de criterios en los diferentes Juzgados de menor jerarquía.
Es por ello que no debe entenderse al recurso de casación, ni al Tribunal Supremo, como un tercer mecanismo, sino que su ámbito se restringe al sistema de impugnaciones cuando se identifica que en una sentencia hay errores in iudicando o in procedendo; es decir: errores en el juicio y/o en la actividad procesal, bien sea por infringir la ley, o por fallos en su aplicación o interpretación.
En la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil se contemplan condiciones para el acceso a este recurso. Entre ellas la cuantía y la relevancia para la jurisprudencia en materia procesal. No obstante, la aplicación del recurso es amplia, en tanto aborda y está reglamentado para las diferentes ramas del derecho.
Limitaciones del recurso de casación
Para recurrir una sentencia ante el Tribunal Supremo se deben cumplir ciertos criterios. Es importante contemplar que son excluyentes entre sí y que, una vez es presentado el recurso, no podrán modificarlo posteriormente ni el interesado, ni la Sala misma. Una mala interposición dará lugar al rechazo, en algunos casos sin posibilidad de impugnación.
- Requisitos objetivos: el artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil propone tres escenarios puntuales que dan lugar al recurso de casación. Estos son: 1) Cuando tienen como objetivo la tutela judicial civil de derechos fundamentales, excepto los que reconoce el artículo 24 de la Constitución; 2) Siempre que la cuantía del proceso excediere de 600.000 euros; y, 3) Cuando la cuantía del proceso no excediere de 600.000 euros o este se haya tramitado por razón de la materia, siempre que, en ambos casos, la resolución del recurso presente interés casacional.
- Interés casacional: un recurso es relevante, y puede presentarse aun sin cumplir el criterio de la cuantía, en la medida en la que demuestra afectación al derecho y su aplicación. Por ejemplo, cuando no existe doctrina jurisprudencial al respecto, o cuando la sentencia contradice a la doctrina del Tribunal Supremo o de las Audiencias Provinciales.
- Gravedad: cuando el recurso de casación se enmarca en el derecho penal, una condición es que no aborde delitos leves, siendo esta una causa para desestimar el recurso. Se entiende por delitos leves a aquellos contemplados por el Código Penal y a los que les corresponde una pena leve.
De igual forma, el fundamento del recurso es únicamente jurídico y se podrá apelar en cada categoría tantos errores como hubiere; sin embargo, no será el medio para discutir la causa misma o sus hechos, ni para maximizar los beneficios cuando la sentencia surtió efectos a favor del interesado. Una limitación adicional es que el recurso de casación solo se podrá interponer cuando se hayan agotado todas las instancias previamente.
Procedimiento de interposición del recurso de casación
La interposición del recurso de casación presenta principalmente dos fases. En primer lugar, la presentación del escrito de interposición ante el Tribunal que dictó la sentencia que se pretende revocar, el plazo máximo desde la notificación varía de acuerdo a la rama del derecho. Se debe adjuntar la certificación de la sentencia y demostrar el interés casacional; por ejemplo, nombrando las normas que infringen dicha sentencia.
En segundo lugar, un proceso de admisibilidad del recurso. Este se dará:
- A quo por el Tribunal involucrado que, en primera instancia, evaluará si cumple con los criterios de forma y fondo para su admisión.
- Ad quem, una vez se eleva al Tribunal Supremo en un plazo de 5 días, con emplazamiento a las partes por un plazo aproximado de 30 días. En caso de que el recurso sea inadmitido, el interesado (parte recurrente) podrá interponer un recurso de queja.
Recurso de casación en las ramas del derecho
Si bien hay generalidades para el recurso de casación y su procedimiento, también existen particularidades propias de la rama del derecho a la que se suscriba, debido a que se reglamenta con leyes diferentes en cada caso.
- Recurso de casación penal: se regula por la Ley de Enjuiciamiento Criminal y requiere
de la autorización de Abogado y Procurador para ser presentado. Por otro lado, el plazo para el inicio del
proceso de interposición es de 5 días y se deberá incluir una petición de testimonio de sentencia.
La normativa establece los motivos que dan lugar a este recurso, entre ellos: por infracción del precepto constitucional, por infracción de ley, por quebrantamiento de forma (en la sentencia o en el proceso). No se contempla este recurso para sentencias que declaren la nulidad de otras en primera instancia, ni para delitos leves. - Recurso de casación civil: se regula por la Ley de Enjuiciamiento Civil. De acuerdo con su artículo 477, el único motivo que le dará lugar al recurso es “la infracción de normas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso”. No obstante, también establece la posibilidad de apelar las sentencias dictadas en segunda instancia por las Audiencias Provinciales bajo los parámetros de cuantía y de interés casacional mencionadas.
- Recurso de casación en el proceso contencioso-administrativo: se regula por la Ley 7/2015. Principalmente, la Ley busca fortalecer este recurso no solo estableciendo las razones de inadmisión, sino el interés objetivo casacional; es decir, la relevancia para la jurisprudencia del recurso. Este recurso debe presentarse ante la Sala de instancia en un plazo de 30 días desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.
- Recurso de casación laboral y social: se regula por el Título III de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. El artículo 207 de la Ley, establece los motivos que dan lugar al recurso en este ámbito, mientras que el artículo 208 delimita el plazo para interponer el recurso, siendo este de cinco días siguientes a la notificación de la sentencia. Por otro lado, la Ley señala que basta la manifestación de las partes (o de su abogado) para considerar al recurso preparado. Dicha manifestación deberá ser presentada ante el Tribunal que dio lugar a la sentencia.
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El recurso de casación surge como un mecanismo para apelar sentencias que no cumplan con la jurisprudencia española, en dos escenarios: cuando dicha normatividad es incongruente, contradictoria o inexistente, o cuando la sentencia tiene vicios de forma, fondo y/o aplicación. La rama del derecho a la que se incluya el recurso, lo clasificará en términos de plazos, motivos, requisitos, entre otras.
Esto sugiere la necesidad de asesorarse con un profesional y de consultar directamente las leyes que los regulan, con el fin de evitar el rechazo, o inadmisión, ante los Tribunales.