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Plazos para Reclamar una Negligencia Médica

Conozca los plazos para la reclamación de una negligencia médica

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Plazos Negligencia Médica

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Conocer los plazos para reclamar una negligencia médica es esencial a la hora de decidir si merece la pena iniciar o no el proceso. En consecuencia, disponer de esta información, que establece la propia ley, es de gran utilidad tanto para los pacientes afectados como para sus familiares. En cualquier caso, la mejor opción es consultar con un abogado especialista en negligencias médicas.

No olvidemos que en este contexto pueden aparecer secuelas de todo tipo, por ejemplo psicológicas o incapacitantes. Esas circunstancias sumen al paciente en un estado de confusión del que debe recuperarse, algo que sin duda requiere tiempo. Por eso, a veces, la decisión de reclamar llega demasiado tarde.

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Plazos de Reclamación de Negligencia

La importancia de los plazos de prescripción

En cualquier caso, hay que tener muy claros los plazos de los que dispone un paciente o sus representantes para reclamar, tras apreciar la posibilidad de que exista una negligencia médica. Estos plazos varían en función de tres factores:

  • El tipo de asistencia recibida.
  • El procedimiento reclamatorio que se emprenda.
  • La clase de daños que se han ocasionado.

En estas líneas, analizamos las diferentes situaciones que se dan y sus correspondientes plazos de prescripción.

El asesoramiento de un abogado especialista en Derecho Civil es fundamental en estos complejos asuntos.

Plazos en las negligencias médicas en centros públicos

En estos casos, el procedimiento de reclamación es administrativo y consiste en la reparación económica de los daños producidos. Se efectúa mediante una reclamación por responsabilidad patrimonial de la administración, en la que se solicita una indemnización por los daños y perjuicios generados. Es el caso, por ejemplo, de las negligencias médicas en partos y embarazos.

Aquí, el plazo para presentar la reclamación es de un año, bien se trate de un fallecimiento por negligencia médica o de secuelas producidas tras la asistencia. Sin embargo, el momento desde el cual comienza a transcurrir ese plazo cambia de este modo:

Esto último resulta un tanto ambiguo la mayoría de ocasiones y lo mejor es consultar con un Abogado de Negligencias Médicas en Madrid. Por eso, es clave valorar el tipo de secuela o daño que se ha producido. Así, se distingue entre:

Plazos en las negligencias médicas en centros privados

El procedimiento habitual si se produce una negligencia médica en el ámbito privado es recurrir a la jurisdicción civil, ya que la vía penal se utiliza en los casos muy graves.

En cuanto al plazo para reclamar una negligencia de la sanidad privada, este es de cinco años, si la responsabilidad deriva de un contrato suscrito entre el paciente y el asegurador sanitario o prestador de la asistencia.

En cambio, si la reclamación es contra un médico contratado por la aseguradora, como no existe un contrato directo con el profesional, se considera una responsabilidad extracontractual. Y el plazo se reduce a un año.

Plazos en los procedimientos penales en caso de negligencia médica

La vía penal se reserva únicamente para los casos de negligencias graves. A través de este procedimiento no se persigue la mera reclamación económica, sino que se exige la imposición de una pena al responsable. Estas penas pueden ser una multa, la prisión o la inhabilitación profesional por un periodo de seis años.

El procedimiento penal se inicia de igual forma en la sanidad pública que en la privada. El plazo de prescripción va a depender de la gravedad de las secuelas, aunque podemos adelantarte que oscila entre uno y cinco años. Es de un año para lesiones por imprudencia no grave y de cinco años para lesiones u homicidios por imprudencia grave.

¿Es posible interrumpir la prescripción?

Sí, es posible, aunque lógicamente para que estos plazos no se agoten hay que realizar alguna acción que interrumpa su prescripción. Lo vemos caso por caso:

En cambio, hay otros muchos casos en los que, aunque se piense lo contrario por haber llevado a cabo algún trámite, no se interrumpe la prescripción. Por ejemplo, esto no ocurre ni con la solicitud de la historia clínica, ni con la presentación de una queja ni con la concesión de una incapacidad laboral o una minusvalía.