Nulidad de la aceptación de una herencia por error
La jurisprudencia reconoce que un error que condiciona la aceptación de una herencia es causa de impugnación. La Sentencia del Tribunal Supremo del 15 de marzo de 2021, admitió la impugnación por error de una aceptación de herencia porque apareció una deuda del causante desconocida para el heredero en el momento de la aceptación. En este caso, la aceptación de la herencia se fundó en un error, y, por lo tanto, el Tribunal concedió la nulidad de la aceptación solicitada por el heredero.
Conceptualmente, el error se define como una falsa percepción de la realidad que perjudica el proceso. Para que un error sea considerado razón de nulidad, es preciso que:
- No haya podido apreciarse durante el proceso de análisis y distribución de la herencia
- No pueda ser salvado con una diligencia normal que no afecte a nadie
La doctrina jurisprudencial sostiene que, para que ese error invalide la aceptación de la herencia, deben existir tres requisitos fundamentales:
- El error debe ser esencial, por lo que afecta de manera primordial las condiciones sobre las que se fundamentó la aceptación.
- Que no sea imputable al heredero, que no haya podido evitarlo.
- Es imprescindible que exista un nexo causal entre el error y el problema con la herencia.
La aparición de un testamento desconocido puede ser causa de impugnación de aceptación de una herencia
Si después de distribuida y aceptada la herencia por los herederos aparece un testamento desconocido (normalmente un testamento ológrafo), ello puede dar lugar a situaciones diferentes.
- Puede ocurrir que el testamento desconocido que apareció no varíe la distribución de la herencia. Por lo tanto, no existiría motivo para solicitar nulidad.
- Otra situación diferente es la que surge cuando el testamento nuevo cambia el llamado de algún heredero y su lugar en la cadena sucesoria. También puede ocurrir que aparezcan nuevos herederos. Por lo tanto, uno o varios herederos que aceptaron la herencia lo hicieron en base a una posición que no es la que el último testamento establece. Si esto afecta a alguno de los involucrados en la herencia, se puede impugnar la herencia aunque ya esté aceptada.
¿Qué consecuencias tiene la impugnación de una herencia aceptada en el heredero que ha dejado de serlo?
Cuando se declara la nulidad de la aceptación, el heredero que ya no lo es sigue siendo el llamado a la herencia pues no ha repudiado la misma. Su conducta al impugnar la aceptación no se considera de repudiación. Para repudiar la herencia, es necesario manifestar la voluntad en escritura pública ante el notario o el juez.
En caso de que el heredero al que se le estableció la nulidad de aceptación realice actos válidos de aceptación tácita de la herencia, ya no existiría la posibilidad de impugnarla por error, ya que la ley considera que conoce la situación.
¿Cuál es el procedimiento para la impugnación de una herencia aceptada?
En lo que al plazo se refiere, el plazo genérico para la impugnación de un testamento será de 15 años, que comenzarán a contarse desde la muerte del testador. O bien, desde el momento en el cual los herederos han recibido una copia autorizada del testamento que se pretende impugnar.
Para proceder a la impugnación, es necesaria la presentación de una demanda judicial en el Juzgado de Primera Instancia del lugar en donde ha fallecido el testador. Y todo ello con la representación de un abogado especializado en herencias y de procurador. El juez resolverá y admitirá o no a trámite la demanda que se ha presentado. Si la admite, la parte demandada recibirá notificación y podrá contestar en 20 días. Posteriormente, y en un plazo máximo de 20 días tras esta contestación, tendrá lugar una audiencia previa, en la cual se realizarán intentos de acuerdo entre los herederos y las partes implicadas, para evitar la celebración del juicio. De producirse el proceso judicial, se practicarán las pruebas oportunas. En último lugar, el juez dicta sentencia, donde se aprueba o no la impugnación del testamento y de la herencia.