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Impugnar Herencia Aceptada

¿Se puede Impugnar una Herencia Aceptada?

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Impugnar Herencia Aceptada

Nuestro Despacho está especializado en la resolución de herencias conflictivas, que a menudo pasan por la impugnación de herencias ya aceptadas

A menudo se dan casos de personas, que por alguna razón u otra, no están de acuerdo con el testamento y, antes de aceptarlo, lo impugnan. Recuerda que esta impugnación del testamento quien debe tramitarla, e iniciar el proceso, son los herederos legales y legatarios favorecidos en el testamento.

Pero ¿Se puede impugnar una herencia ya aceptada? La respuesta es sí, pero con matices.

Abogados especialistas en la impugnación de herencias aceptadas

En Allende Abogados llevamos asuntos de impugnaciones de herencias en toda España

Una herencia ya aceptada se puede impugnar cuando concurran ciertos motivos o irregularidades y, en estos supuestos, se puede litigar para conseguir la nulidad de dicha aceptación. Dada su complejidad, se hace necesaria la asesoría de un Bufete especializado en herencias conflictivas.

Dado el gran número de asuntos de este tipo llevados en nuestro Despacho, ofrecemos unos honorarios competitivos y con las mayores garantías de éxito para conseguir la nulidad de una herencia previamente aceptada.

Actuamos en todo el territorio nacional.

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Impugnación de herencias aceptadas

¿Se puede impugnar una herencia aceptada?

Para impugnar una herencia aceptada es preciso probar irregularidades o vicios que permitan anular el consentimiento anterior. El artículo 997 del Código Civil establece:

"La aceptación o repudiación de la herencia, una vez hechas, son irrevocables, y no podrán ser impugnadas sino cuando adoleciesen de algunos de los vicios que anulan el consentimiento o apareciese un testamento desconocido."

De la enunciación de este artículo se desprende que, una vez aceptada, una herencia solo puede impugnarse cuando aparecen situaciones irregulares que no se habían presentado antes de la aceptación. ¿Cuáles pueden ser esas irregularidades? El Código define que "Será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo".

La norma admite, por tanto, que, a pesar de que existe un plazo para que el heredero se informe y piense antes de aceptar o repudiar la herencia, puede darse el caso de una aceptación viciada. Ante esta situación, el heredero presentará su demanda para impugnar la aceptación de la herencia.

Nulidad de la aceptación de una herencia por error

La jurisprudencia reconoce que un error que condiciona la aceptación de una herencia es causa de impugnación. La Sentencia del Tribunal Supremo del 15 de marzo de 2021, admitió la impugnación por error de una aceptación de herencia porque apareció una deuda del causante desconocida para el heredero en el momento de la aceptación. En este caso, la aceptación de la herencia se fundó en un error, y, por lo tanto, el Tribunal concedió la nulidad de la aceptación solicitada por el heredero.

Conceptualmente, el error se define como una falsa percepción de la realidad que perjudica el proceso. Para que un error sea considerado razón de nulidad, es preciso que:

La doctrina jurisprudencial sostiene que, para que ese error invalide la aceptación de la herencia, deben existir tres requisitos fundamentales:

La aparición de un testamento desconocido puede ser causa de impugnación de aceptación de una herencia

Si después de distribuida y aceptada la herencia por los herederos aparece un testamento desconocido (normalmente un testamento ológrafo), ello puede dar lugar a situaciones diferentes.

¿Qué consecuencias tiene la impugnación de una herencia aceptada en el heredero que ha dejado de serlo?

Cuando se declara la nulidad de la aceptación, el heredero que ya no lo es sigue siendo el llamado a la herencia pues no ha repudiado la misma. Su conducta al impugnar la aceptación no se considera de repudiación. Para repudiar la herencia, es necesario manifestar la voluntad en escritura pública ante el notario o el juez.

En caso de que el heredero al que se le estableció la nulidad de aceptación realice actos válidos de aceptación tácita de la herencia, ya no existiría la posibilidad de impugnarla por error, ya que la ley considera que conoce la situación.

¿Cuál es el procedimiento para la impugnación de una herencia aceptada?

En lo que al plazo se refiere, el plazo genérico para la impugnación de un testamento será de 15 años, que comenzarán a contarse desde la muerte del testador. O bien, desde el momento en el cual los herederos han recibido una copia autorizada del testamento que se pretende impugnar.

Para proceder a la impugnación, es necesaria la presentación de una demanda judicial en el Juzgado de Primera Instancia del lugar en donde ha fallecido el testador. Y todo ello con la representación de un abogado especializado en herencias y de procurador. El juez resolverá y admitirá o no a trámite la demanda que se ha presentado. Si la admite, la parte demandada recibirá notificación y podrá contestar en 20 días. Posteriormente, y en un plazo máximo de 20 días tras esta contestación, tendrá lugar una audiencia previa, en la cual se realizarán intentos de acuerdo entre los herederos y las partes implicadas, para evitar la celebración del juicio. De producirse el proceso judicial, se practicarán las pruebas oportunas. En último lugar, el juez dicta sentencia, donde se aprueba o no la impugnación del testamento y de la herencia.