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Abogados Especialistas en Procedimientos de Desahucio en Madrid

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Desahucios

Conocemos profundamente la ley ¡Somos Abogados Expertos en Desahucios con más de 20 Años de Experiencia!

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Actúe rápidamente para que el problema no se agrave, evite conflictos con sus inquilinos. De media, los procedimientos de desahucio suelen durar entre 3 y 6 meses. En ese tiempo, nuestros letrados especializados en desahucios recuperarán su inmueble con las mínimas implicaciones para usted y para su familia.

  • Desahucios por impago de rentas - Precario
  • Desalojo de viviendas okupadas
  • ¡Aportamos más de 20 años de experiencia!

Le acompañamos desde el inicio del procedimiento judicial y le ayudamos a recuperar su vivienda para que pueda disponer de ella como considere.

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Abogados para Desahucios

Deje su procedimiento de desahucio en manos expertas

Nuestros abogados inmobiliarios en Madrid han tramitado un gran número de desahucios, siempre con los mismos objetivos en mente:

  • Recuperar la vivienda lo antes posible.
  • Evitar, dentro de nuestras posibilidades, los daños en el inmueble.
  • Mantener a nuestros clientes informados en todo momento acerca del avance del procedimiento.

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¿Qué motivos pueden derivar en un desahucio?

Nuestros abogados especializados en desahucios han participado, a lo largo de toda su trayectoria profesional, en muchos casos de desahucios. Por eso, conocen muy bien las circunstancias que rodean a esta clase de acciones, que pueden estar motivadas por muy variadas razones. Existen, de hecho, varios tipos de desahucio:

Por supuesto existen otros motivos para iniciar un procedimiento de desahucio:

  • No pagar la fianza o actualizaciones de la misma.
  • Subarrendar la vivienda sin autorización.
  • Por incumplimiento en las obligaciones acordadas.
  • Hacer obras en la propiedad sin autorización del arrendatario.
  • Realizar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas en la vivienda.
  • Tener animales sin autorización.
  • Extinción del plazo de arrendamiento.
  • Si el propietario necesita hacer uso de la vivienda siempre y cuando haya transcurrido el primer año de contrato.

Desahucios por impago de rentas

Podemos afirmar que este es, en la actualidad, el tipo de desahucio más común en nuestro país. Muchas personas, acuciadas por una complicada situación económica o por cualquier otro motivo, dejan de pagar la renta de la vivienda que tienen alquilada.

Más allá de esas dificultades, que todos desearíamos que no sucedieran, el propietario tiene derecho a dar los pasos que considere necesarios para recuperar su inmueble. En este sentido, tenemos que apuntar que, para reducir considerablemente el tiempo que se tarda en recuperar la vivienda, resulta muy conveniente perdonar parte o el total de la deuda.

Con esta decisión, los inquilinos no suelen poner inconvenientes y abandonan rápidamente el inmueble.

Precarios

No son pocas las ocasiones en las que un propietario cede el derecho de usar y disfrutar un inmueble a otra persona, pero sin contrato de alquiler y sin rentas de por medio.

Legalmemente, no existe un plazo para poner fin a esta situación. Por eso, si el precarista se niega a abandonar la vivienda cuando el propietario se lo pide, la única vía disponible es el desahucio.

Expiraciones de plazo

Los contratos de alquiler sí tienen un plazo determinado: el que ambas partes acuerdan o el que refleja el contrato. Si el inquilino no cumple con lo pactado y no abandona la vivienda, el desahucio también se convierte en la única solución.

Eso sí, hay que tener en cuenta que, si el propietario no manifiesta su voluntad de no prorrogar el contrato, esa prórroga se producirá automáticamente.

Desalojo de viviendas okupadas

Todos sabemos que el movimiento okupa, por numerosas causas, ha crecido en los últimos años. Por eso no es extraño que nos encontremos con viviendas okupadas que los propietarios necesitan recuperar.

¿Cómo se desarrolla el procedimiento de desahucio?

Sin duda, tener la vivienda alquilada y que los inquilinos no paguen debidamente el alquiler conlleva para el propietario importantes contratiempos. Igual que genera problemas el hecho de que, tras la finalización del contrato, los inquilinos se nieguen a abandonar el inmueble.

En general, cualquier circunstancia que implique el incumplimiento del contrato previamente firmado es indeseable. Para evitar que la situación se alargue demasiado en el tiempo, entre otros motivos, se aprobó en 2011 la Ley de medidas de agilización procesal.

Gracias a esta norma, ahora el procedimiento de desahucio se ha agilizado. A grandes rasgos, estos son los pasos que seguiremos (unos obligatorios, otros, simplemente, recomendables) si quiere proceder al desahucio:

  • Enviar un requerimiento
  • Interponer la demanda de desahucio
  • Proceder al desahucio
  • Enviar un requerimiento: no es un paso ineludible, pero sí muy aconsejable para demostrar buena fe. En el requerimiento, preferiblemente remitido por burofax, solicitaremos que se abonen las rentas que están pendientes de pago o que se abandone la vivienda. Si se trata de un alquiler, necesitaremos todos los datos personales del inquilino y su dirección. Asimismo, habrá que reflejar la fecha del contrato y las rentas que se adeudan.
  • Interponer la demanda de desahucio: si, en 7 días, el inquilino no responde pagando la deuda o abandonando la casa, será el momento de interponer la demanda. Ante ella, el inquilino tiene derecho a enervar, que quiere decir pagar las rentas pendientes y continuar con el arrendamiento sin más. Teniendo en cuenta, eso sí, que la enervación solo se puede llevar a cabo una vez.
  • Proceder al desahucio: en el caso de que transcurran 10 días desde la admisión a trámite de la demanda y el inquilino no haya procedido al pago requerido, automáticamente se le desahuciará.

Así de sencillo: rápido y sin largas esperas. De esta forma, conseguirá tener de vuelta su vivienda sin complicaciones y en mucho menos de lo que espera. Sobre todo, si decide recurrir a nuestros abogados especialistas en desahucios, que conocen a la perfección la nueva normativa y todos los requerimientos que hace falta cumplir para evitar que se complique en exceso el procedimiento.