¿Qué obligaciones y derechos tenemos en un control de alcoholemia?
Por seguir con un dato interesante y tomando una época del año (las navidades) en las que el consumo de alcohol es más alto de lo normal, la Dirección General de Tráfico llevó a cabo al menos 25.000 pruebas de alcohol y drogas diarias en los diferentes puntos de control que se establecieron en diferentes vías y horas.
¿Qué pasa si nos toca enfrentarnos con uno de dichos controles? ¿Qué obligaciones y derechos tenemos?, muchos nos hacemos esta pregunta y aquí os dejamos la solución.
La primera obligación que tenemos que saber como conductores cuando nos detienen en un control, es que tenemos la obligación de someternos a las pruebas que consideren oportunas la autoridad pública competente para detectar el posible consumo de alcohol y estupefacientes, independientemente o no de que hayamos estado involucrados en un posible accidente de tráfico.
Dicho lo cual, tenemos que saber también que si el resultado de la prueba es positivo, y superamos no solamente los límites reglamentarios, sino también los penales, nos privarán de nuestro carné de conducir y podemos ser castigados con penas de prisión. Por ende, es muy importante que tengamos en mente los siguientes derechos que disponemos:
- 1) Tenemos derecho a una segunda prueba, ya que puede suceder que en la primera se haya producido un positivo erróneo, debido a un mal funcionamiento del alcoholímetro.
- 2) Si en esta segunda prueba sigue dando positivo, los agentes emitirán la sanción correspondiente y además pueden inmovilizar el vehículo, aunque si llevamos un acompañante y está en condiciones de conducir y además tiene el permiso en regla, puede hacerse cargo del coche. Muy importante porque a veces se desconoce, en su defecto, tenemos el derecho de poder llamar a una tercera persona para que venga a recoger el vehículo.
- 3) Si no estamos conforme con los resultados de la segunda prueba, tenemos derecho a requerir un análisis clínico. Pero aquí ojo con un aspecto muy importante: si el resultado de este análisis vuelve a ser positivo, nos tendremos que hacer cargo de los gastos de la prueba.
- 4) Otro derecho que tenemos es que podemos solicitar la documentación del alcoholímetro y verificar que la misma está en regla junto con sus controles anuales.
Pero, en todo caso, siempre os aconsejamos que antes de ponernos a conducir, evitemos el consumo de cualquier sustancia que limite nuestras facultades para la conducción, y te recordamos que nuestra firma, como abogados especialistas en Madrid, proporciona la defensa administrativa y penal en supuestos de conducción bajo la influencia del alcohol, drogas u otro tipo de estupefacientes.