Sentencia declara la nulidad de la denegación de escolaridad gratuita por discriminación indirecta
El Juzgado de lo Social número 44 de Madrid ha dictado sentencia declarando la nulidad de la denegación de la escolaridad gratuita a la hija de una profesora que había reducido su jornada laboral por razones de guarda legal.
La sentencia, estimatoria de la demanda presentada por el despacho de abogados Allende Abogados en nombre de la trabajadora, considera que la denegación por el Colegio de la ayuda de escolaridad gratuita prevista en el Convenio constituye una discriminación indirecta por razón de sexo.
La profesora, madre de una niña de tres años, solicitó la gratuidad de la escolaridad de su hija al amparo del artículo 82 del Convenio Colectivo estatal de centros de enseñanza privada, que establece que los hijos del personal que presten servicios en régimen de jornada completa tienen derecho a plaza de gratuidad en las enseñanzas regladas del propio centro. Sin embargo, la empresa denegó la solicitud alegando que la trabajadora no cumplía los requisitos establecidos en el convenio, ya que disfrutaba de una reducción de jornada laboral por razones de guarda legal.
Por tanto, para poder disfrutar esta ayuda social, el Colegio exigía a sus trabajadoras la previa renuncia a la reducción de jornada, imponiendo así un perjuicio claro a aquellas que habían ejercitado su derecho a la reducción de jornada. Esta situación constituía una segunda discriminación indirecta hacia el colectivo femenino, al tratarse de un sector donde aproximadamente el 80% de la plantilla son mujeres.
Ante la negativa de la empresa y la falta de apoyo de la Comisión Paritaria del Convenio, la trabajadora llevó el caso a la vía judicial. La magistrada-juez respaldó los argumentos presentados, destacando la importancia del artículo 37 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores como desarrollo del mandato constitucional de protección a la familia y a la infancia.
El Juzgado de lo Social ha considerado que la denegación de la gratuidad de la escolaridad a la trabajadora constituye una discriminación indirecta por razón de sexo, ya que las mujeres son las que, mayoritariamente, se acogen a las reducciones de jornada para atender a las necesidades familiares.
En su sentencia, el Juzgado ha señalado que "la denegación del derecho a la gratuidad de la escolaridad de la hija de la trabajadora, en virtud de su reducción de jornada, supone una restricción a su derecho a conciliar la vida laboral y familiar, derecho que se encuentra especialmente protegido en el ordenamiento jurídico".
Alejandro García Pliego, letrado director del área Laboral y Seguridad de Allende Abogados, ha manifestado que la sentencia es un importante precedente que sienta las bases para proteger el derecho a la conciliación de la vida laboral y familiar de las trabajadoras que se acogen a reducciones de jornada. Asimismo destaca que dicha sentencia refuerza la equiparación laboral entre hombres y mujeres.