Entendiendo las expropiaciones. Quién, por qué y para qué
Siempre se ha pensado que el Estado puede privar de los bienes, derechos e intereses patrimoniales legítimos a cualquier particular sin un motivo aparente o de manera gratuita, pero la realidad es bien distinta. La ley entra en este juego de intereses y tutela los derechos de todas las partes, exigiendo que para la expropiación se cumplan determinadas condiciones. La primera de ellas es que ha de efectuarse a título oneroso; esto es, debe implicar una prestación recíproca: el particular entregará su propiedad siempre a cambio de una indemnización. Por otro lado, la expropiación debe responder a necesidades de utilidad pública o interés social, pudiendo ser la propia Administración la beneficiaria u otras empresas e instituciones, pero siempre y cuando se cumplan las condiciones de necesidad antes mencionadas. Además de esto, la ley establece que entre las partes deberá llegarse a un acuerdo para acordar el valor de la propiedad, conocido como justiprecio.
¿Cómo es el procedimiento para expropiar una propiedad?
Expropiar un terreno no es algo que puede hacerse a la ligera. En España, es la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa la que regula el procedimiento, junto al RLEF (Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa), aprobado en 1957. Estas han de ser, en resumen, las fases de cualquier procedimiento de expropiación:
- La declaración de urgencia: se trata de un acuerdo preliminar, elaborado por la comunidad autónoma correspondiente, en el que se establece la toma del bien y se explican los motivos de la expropiación.
- El levantamiento de actas previas: los peritos intervienen en esta fase, en la que se reúne a los propietarios de los bienes y a sus futuros beneficiarios. En esta reunión, se presentan los detalles del bien expropiable y se enumeran los derechos e intereses de cada parte.
- La consignación de depósitos: se incorpora la cantidad económica que corresponda a la Caja de Depósito. Hablamos en este punto no del justiprecio, sino de la indemnización que procede abonar por la urgencia y rapidez con la que tiene lugar el inicio del procedimiento de expropiación.
- El levantamiento del acta de ocupación: es indispensable la asistencia a todos los actos de formalización de la expropiación, que no implican necesariamente estar de acuerdo con el procedimiento.
- La determinación del justiprecio: se trata de la compensación económica a abonar al propietario de los bienes expropiados. Puede hacerse de mutuo acuerdo con las Administraciones Públicas o mediante la tasación y presentación de la hoja de aprecio, en la que se refleja el valor estimado del bien o de los bienes en cuestión.
- La inscripción en el Registro de la Propiedad: debe hacerse tras el pago del justiprecio, para lo cual la Administración dispone de un periodo máximo de cuatro años.
¿Cómo denunciar una expropiación?
Tanto si no está de acuerdo con la valoración económica que se ha hecho de su inmueble, como si considera que se ha obviado alguna de las fases del procedimiento, puede contar con nosotros para reclamar la expropiación de su inmueble.
El asesoramiento experto es vital a la hora de reclamar expropiaciones, pues solo los letrados con amplia experiencia en esta rama del Derecho pueden garantizar al cien por cien la defensa de todos sus intereses, tanto económicos como personales.
Estos son todos los trámites que nuestros abogados especialistas en expropiaciones pueden hacer por usted:
- Estudio en profundidad de la declaración de utilidad pública del bien.
- Análisis de la afectación de los bienes expropiados.
- Redacción y presentación de alegaciones.
- Intervención en la valoración económica del terreno.
- Preparación de hojas de aprecio.
- Presentación de recursos administrativos y contenciosos.
- Tramitación del pago y reclamación de intereses de demora.
- Solicitudes de reversión o retasación.
- Reclamaciones judiciales.